Título X. El ministerio público - Parte segunda - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo - Libros y Revistas - VLEX 800233185

Título X. El ministerio público

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas187-188
| 187
TÍTULO X
EL MINISTERIO PÚBLICO
Artícul o 300. Intervención del Ministerio Público. El Pro-
curador General de la Nación intervendrá ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo directamente o:
1. Ante el Consejo de Estado, por medio de los Procuradores dele-
gados distribuidos por el Procurador General de la Nación entre
las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
2. Ante los Tribunales Administrativos y Juzgados Administrativos
del Circuito, por medio de los Procuradores Judiciales para asuntos
administrativos distribuidos por el Procurador General de la Nación.
Artículo 301. Calidades. Los procuradores delegados y judi-
ciales deberán reunir las mismas calidades que se requieren para ser
miembros de la Corporación ante la cual habrán de actuar.
Artículo 302. Designación. Los procuradores delegados y ju-
diciales ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo serán
designados por el Procurador General de la Nación de acuerdo con
sus competencias.
Artículo 303. Atribuciones del Ministe rio Público. El Minis-
terio Público está facultado para actuar como demandante o como
sujeto procesal especial y podrá intervenir en todos los procesos e
incidentes que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo en defensa del orden jurídico, del patrimonio público
y de los derechos y garantías fundamentales.
En los procesos ejecutivos se noticará personalmente al Minis-
terio Público el mandamiento de pago, la sentencia y el primer auto
en la segunda instancia.
Además tendrá las siguientes atribuciones especiales:

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