Título XI. Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias - Parte segunda - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo - Libros y Revistas - VLEX 800233189

Título XI. Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas189-193
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PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTIÓN, RÉGIMEN DE
TRANSICIÓN, VIGENCIA Y DEROGATORIAS
Artículo 304. Plan Especial de Descongestión. Dentro del año
siguiente contado a partir de la promulgación de la ley, el Consejo
Superior de la Judicatura con la participación del Consejo de Esta-
do, preparará y adoptará, entre otras medidas transitorias, un Plan
Especial de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Ad-
ministrativo, cuyo objetivo es el de llevar hasta su terminación todos
los procesos judiciales promovidos antes de la entrada en vigencia
de la presente ley y que se encuentren acumulados en los juzgados y
tribunales administrativos y en el Consejo de Estado.
El Plan Especial de Descongestión funcionará bajo la metodología
de Gerencia de Proyecto, adscrito a la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, la cual contratará un gerente de proyecto de
terna presentada por la Sala Plena del Consejo de Estado, corporación
que tendrá en cuenta, especialmente, a profesionales con experien-
cia en diagnósticos sobre congestión judicial, conocimiento especia-
lizado sobre el funcionamiento de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y en dirección y ejecución de proyectos en grandes
organizaciones. El gerente de proyecto será responsable de dirigir la
ejecución del plan y coordinar las tareas operativas con el Consejo
de Estado, los tribunales y juzgados de lo contencioso administrati-
vo y las demás instancias administrativas o judiciales involucradas.
El Plan Especial de Descongestión se ejecutará en el grupo de
despachos judiciales seleccionados para el efecto, de acuerdo con los
volúmenes de negocios a evacuar y funcionará en forma paralela a
los despachos designados para asumir las nuevas competencias y pro-
cedimientos establecidos en este Código. Estos despachos quedarán
excluidos del reparto de acciones constitucionales.
El Plan Especial de Descongestión tendrá dos fases que se
desarrollarán con base en los siguientes parámetros:

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