Título VII. Extensión y unificación de la jurisprudencia - Parte segunda - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo - Libros y Revistas - VLEX 800233173

Título VII. Extensión y unificación de la jurisprudencia

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas169-173
| 169
TÍTULO VII
EXTENSIÓN Y UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO I
Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado
Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la juris-
prudencia del Con sejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión
de los efectos de una sentencia de unicación o la autoridad hubiere
guardado silencio en los términos del artículo  de este Código, el
interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito
razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la
autoridad competente.
è [Inciso modificado por el art. 616, Ley 1564 de 2012]. Del es-
crito se dará traslado a la Administración demandada por el plazo de
treinta () días para que aporte las pruebas que considere. La admi-
nistración podrá oponerse por las mismas razones a que se reere el
artículo  de este Código.
Vencido el término de traslado referido anteriormente, se convo-
cará a una audiencia que se celebrará en un plazo máximo de quin-
ce () días contados a partir de la noticación a las partes; en dicha
audiencia se escuchará a las partes en sus alegatos y se adoptará la
decisión a que haya lugar.
Si la solicitud se estima procedente, el Consejo de Estado ordena-
rá la extensión de la jurisprudencia y el reconocimiento del derecho
a que hubiere lugar. Esta decisión tendrá los mismos efectos del fallo
aplicado.
Sin embargo, si la extensión del fallo implica el reconocimiento
de un derecho patrimonial al peticionario, que deba ser liquidado,
la liquidación se hará mediante el trámite incidental previsto para la
condena in genere y el escrito que lo promueva deberá ser presen-
tado por el peticionario, ante la autoridad judicial que habría sido
competente para conocer la acción que dio lugar a la extensión de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR