De las acciones posesorias - Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466682

De las acciones posesorias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas312-316
312
la percepción, y relativamente a las expensas y mejoras, al tiempo en
que fueron hechas.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 714 al 717, 762, 768, 769, 965 al 967.
Constitución Política de Colombia: Art. 83.
ARTÍCULO 970. DERECHO DE RETENCIÓN. Cuando el poseedor
vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas y mejoras,
 
su satisfacción.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 65, 859, 1995, 2000, 2207, 2218 y 2417.
Código General del Proceso: Art. 310.
• *Ley 95 de 2 de diciembre de 1890: Art. 10.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 12083 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. Los mejoratarios de un predio, en el
proceso de expropiación, no son reconocidos como integrantes de la parte demandante;
no obstante, para la defensa de sus derechos y el reconocimiento económico de su actuar

EXPEDIENTE 5519 DE 18 DE AGOSTO DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. Consagración del derecho de
retención.
ARTÍCULO 971. RETENCIÓN INDEBIDA DE UNA COSA. Las reglas
de este título se aplicarán contra el que, poseyendo a nombre ajeno,
retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin
ánimo de señor.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 654, 656, 775 y 953.
TÍTULO XIII
DE LAS ACCIONES POSESORIAS
ARTÍCULO 972. OBJETO DE LAS ACCIONES POSESORIAS. Las
acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión
de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos.
Artículo 972 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia
18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 656, 665 y 762.
Código General del Proceso: Art. 377.
Art. 970

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR