De las varias clases de bienes - Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466654

De las varias clases de bienes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas191-196
Libro Segundo - De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce 191
LIBRO SEGUNDO
DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO,
POSESIÓN, USO Y GOCE
TÍTULO I
DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES
ARTÍCULO 653. CONCEPTO Y DIVISIÓN DE BIENES. Los bienes
consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por
los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y
las servidumbres activas.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 654 al 668 y 754.
CAPÍTULO I
DE LAS COSAS CORPORALES
ARTÍCULO 654. COSAS CORPORALES. Las cosas corporales se
dividen en muebles e inmuebles.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 653 y 655 al 668.
ARTÍCULO 655. MUEBLES.   
de la  ). Muebles son las que pueden
transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas
como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo
se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles
por su destino, según el artículo 658.
PARÁGRAFO. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.
Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 655 declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-467 de 31 de agosto de 2016, Magistrado Ponente
Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
Art. 655

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