De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria - Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466670

De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas260-269
260
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a la posesión anterior.
Con todo, si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de un poseedor
inscrito, se da por dueño de ella y la enajena, no se pierde, por una
parte, la posesión, ni se adquiere por otra, sin la competente inscripción.
Artículo 762 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia
18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 756, 759, 781, 786, 980 y 2526.
ARTÍCULO 792. RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN. El que recupera
legalmente la posesión perdida se entenderá haberla tenido durante todo
el tiempo intermedio.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 66, 780, 864 y 2523.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 2474 DE 7 DE OCTUBRE DE 2022. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO. Prescripción adquisitiva ordinaria que
formula antiguo propietario del bien, con respaldo en la compraventa, como justo título.
EXPEDIENTE 5291 DE 3 DE DICIEMBRE DE 1999. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO. El secuestro de bienes no tiene de suyo
virtualidad para actuar indefectiblemente como causa determinante de la interrupción
natural o civil de una prescripción en curso.
TÍTULO VIII
DE LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO Y PRIMERAMENTE DE
LA PROPIEDAD FIDUCIARIA
ARTÍCULO 793. CLASES DE LIMITACIÓN. El dominio puede ser
limitado de varios modos:
1. Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición.
2. Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación a que una persona
tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra.
3. Por las servidumbres.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 669, 823, 824, 870, 879 y 1530.
• *Decreto-Ley 2811 de 18 de diciembre de 1974: Art. 73.
Art. 792

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