Del dominio - Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466655

Del dominio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas196-205
196
ARTÍCULO 667. DERECHOS Y ACCIONES. Los derechos y acciones
se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que
han de ejercerse o que se debe. Así, el derecho de usufructo sobre un
inmueble, es inmueble. Así, la acción del comprador para que se le

dinero para que se le pague, es mueble.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 655, 656, 823, 1849 y 2221.
ARTÍCULO 668. HECHOS DEBIDOS. Los hechos que se deben se

o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra,
por consiguiente, en la clase de los bienes muebles.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO II
DEL DOMINIO
ARTÍCULO 669. DEFINICIÓN. El dominio (que se llama también
propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer
de ella {arbitrariamente}, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda
propiedad.
Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 669 declarado EXEQUIBLE, excepto el aparte
entre corchetes que se declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-595 de 18 de agosto de 1999, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 653, 665, 671, 824 y 950.
*Decreto Único 2555 de 15 de julio de 2010: Arts. 2.31.7.1.1 y 2.31.7.1.2.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 2415 DE 17 DE JUNIO DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO. Las minas de carbón que pertenezcan
por accesión al dueño del terreno en donde se hallen situadas, se rigen en general por
el derecho común; le son aplicables los artículos 762 y siguientes del Código Civil, que
establecen la posibilidad de que un poseedor se haga al dominio, tanto el bien principal
como sus accesorios, por el paso del tiempo, siempre que la detentación física por parte
de los particulares se conserve sin solución de continuidad.
EXPEDIENTE 2758 DE 16 DE JULIO DE 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. LUIS ALONSO RICO PUERTA. En aquellos eventos de controversias entre vecinos
por daños individuales provenientes de contaminación ambiental, basta acreditar el daño
y la relación o nexo de causalidad, ya que la culpa se presume y al agente solo podrá
exonerársele de aquella, si prueba fuerza mayor o caso fortuito, o la intervención de un
tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
Art. 667

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR