De las servidumbres - Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466673

De las servidumbres

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas284-301
284
Esta última obligación no se extiende al uso o a la habitación que se dan
caritativamente a las personas necesitadas.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 63, 854 y 965.
ARTÍCULO 878. INTRANSMISIBILIDAD DE USO Y HABITACIÓN. Los
derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no
pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse.
Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto
alguno de aquéllos a que se extiende el ejercicio de su derecho.
Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito consumir en sus
necesidades personales.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 819, 852, 1677 y 1974.
Código General del Proceso: Art. 594.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 2429 DE 5 DE AGOSTO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. La venta de la nuda propiedad y la constitución de usufructo son dos actos
diferentes.
TÍTULO XI
DE LAS SERVIDUMBRES
ARTÍCULO 879. DEFINICIÓN. Servidumbre predial o simple servidumbre,
es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de
distinto dueño.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 656 y 665.
Código General del Proceso: Arts. 374 y 376.
*Ley 1801 de 29 de julio de 2016: Arts. 78 y 80.
• *Decreto-Ley 2811 de 18 de diciembre de 1974: Art. 106.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 2017027964 DE 3 DE MAYO DE 2017. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.
Constitución de servidumbres para el desarrollo de proyectos de expansión.
CONCEPTO 3558 DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
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enajenación de conformidad con una solicitud de autoridad extranjera.
CONCEPTO 3254 DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
Servidumbres.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 00042-00 DE 4 DE FEBRERO DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. La manifestación efectuada por
Ecopetrol S.A. a la accionante, de formularle un proceso de imposición de servidumbre de
hidrocarburos, después de que ésta acreditara la propiedad del predio objeto de gravamen,
no se desprende una obligación pura y simple, ni a plazo o condición.
Art. 878
Libro Segundo - De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce 285
ARTÍCULO 880. SERVIDUMBRES ACTIVAS Y PASIVAS. Se llama
predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que
reporta la utilidad.
Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa, y con
respecto al predio sirviente, se llama pasiva.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Art. 665.
ARTÍCULO 881. SERVIDUMBRES CONTINUAS Y DISCONTINUAS.
Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer
continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la
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dominante; y servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos más
o menos largos de tiempo y supone un hecho actual del hombre, como
la servidumbre de tránsito.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 907 y 919.
ARTÍCULO 882. SERVIDUMBRES POSITIVAS, NEGATIVAS,
APARENTES E INAPARENTES. Servidumbre positiva; es, en general,
la que sólo impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar
hacer, como cualquiera de las dos anteriores; y negativa, la que impone
al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la
servidumbre le sería lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino
a cierta altura.
Las servidumbres positivas imponen a veces al dueño del predio sirviente
la obligación de hacer algo, como la del artículo 900.
Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la del
tránsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente
destinada a él; e inaparente la que no se conoce por una señal exterior,
como la misma de tránsito, cuando carece de estas dos circunstancias
y de otras análogas.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Art. 1495.
ARTÍCULO 883. INSEPARABILIDAD DE LAS SERVIDUMBRES. Las
servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente
pertenecen.
Art. 883

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