De los derechos de uso y habitación - Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466672

De los derechos de uso y habitación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas281-284
Libro Segundo - De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce 281
ARTÍCULO 868. EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO POR SENTENCIA
JUDICIAL.         
a instancia del propietario, lo declara extinguido por haber faltado el
usufructuario a sus obligaciones en materia grave, o por haber causado
daños o deterioros considerables a la cosa fructuaria.
El juez, según la gravedad del caso, podrá ordenar, o que cese
absolutamente el usufructo, o que vuelva al propietario la cosa fructuaria,
con cargo de pagar al fructuario (sic) una pensión anual determinada,
hasta la terminación del usufructo.
ARTÍCULO 869. USUFRUCTO LEGAL DEL PADRE DE FAMILIA
SOBRE LOS BIENES DEL HIJO. El usufructo legal del padre de familia
sobre ciertos bienes del hijo, y el del marido, como administrador de la
sociedad conyugal, en los bienes de la mujer, están sujetos a las reglas
especiales del título De la patria potestad, y del título De la sociedad
conyugal.
NOTA: Tenga en cuenta que la potestad marital fue derogada con la expedición de la Ley
28 de 24 de febrero de 1932 y el Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 291 al 300.
TÍTULO X
DE LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN
ARTÍCULO 870. DEFINICIÓN. El derecho de uso es derecho real que
consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de
las utilidades y productos de una cosa.
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de habitación.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 656, 665, 775, 978, 1677 y 2342.
Código General del Proceso: Art. 372.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 2429 DE 5 DE AGOSTO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. La venta de la nuda propiedad y la constitución de usufructo son dos actos
diferentes.
ARTÍCULO 871. CONSTITUCIÓN Y PÉRDIDA. Los derechos de uso y
habitación se constituyen y pierden de la misma manera que el usufructo.
Art. 871

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