Acuerdo 756 de 20 de diciembre de 2019 - Suplemento - Estatuto tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 875559137

Acuerdo 756 de 20 de diciembre de 2019

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas488-496
Estatuto Tributario de Bogotá
488
ACUERDO 756 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2019
Registro Distrital No. 6.701 de 23 de diciembre de 2019
Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y
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procedimentales tributarias.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
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del artículo 12, el numeral 6 del artículo 155, y el artículo 162 del Decreto Ley
1421 de 1993.
ACUERDA:
TÍTULO I
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
ARTÍCULO 1. LÍMITES DE CRECIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL
UNIFICADO TRANSITORIOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 2
de la Ley 1995 de 2019, el incremento del impuesto predial ajustado, para aquellos
predios de uso diferente a residencial que hayan sido objeto de actualización catastral
y hayan pagado el impuesto de la vigencia anterior, no podrá ser superior al 100% de
la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año más 8 puntos
porcentuales máximo.
En los mismos términos de la Ley 1995 de 2019 el incremento del impuesto predial
ajustado, para aquellos predios de uso residencial, no urbanizables y los mencionados
en el artículo 3º del Acuerdo 105 de 2003 que hayan sido objeto de actualización
catastral y hayan pagado el impuesto de la vigencia anterior, no podrá ser superior
al 100% de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año
más 5 puntos porcentuales máximo.
Para los predios residenciales de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135
SMMLV, el incremento anual del impuesto predial ajustado no podrá sobrepasar
el 100% de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año.
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se aplicarán los límites y procedimientos más favorables de conformidad con la ley
vigente.
PARÁGRAFO 1. Se mantienen las excepciones a los límites aquí dispuestos
contenidas en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1995 de 2019.
PARÁGRAFO 2. Los límites de crecimiento del impuesto predial unificado
contemplados en la Ley 1995 de 2019 tendrán una vigencia de 5 años, a partir de

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