Anexo - El sesgo de debilidad a favor del inversionista extranjero - Libros y Revistas - VLEX 777558029

Anexo

AutorYadira Castillo Meneses
Páginas206-210
TBI Referencia derecho
internacional Trato nacional Expropiación Trato justo y equitativo Solución de diferencias Aspectos relevantes
Venezuela -
Alemania
96 celebración
98 vigencia
Artículo 7. Si de las
disposiciones legales
de una de las Partes
Contratantes o de las
obligaciones ema-
nadas del Derecho
Internacional no con-
templadas en el presen-
te Tratado actuales o
futuras, entre las Partes
Contratantes, resulta-
re una reglamentación
general o especial en
virtud de la cual deba
concederse a las inver-
siones de los naciona-
les o sociedades de la
otra Parte Contratante
un trato más favora-
ble que el previsto en el
presente Tratado, dicha
reglamentación preva-
lecerá sobre el presenta
Tratado, en cuanto sea
más favorable.
1. Ninguna
de las Partes
Contratantes so-
meterá en su
territorio a las in-
versiones que sean
propiedad de na-
cionales o socie-
dades de la otra
Parte Contratante
o estén bajo su
control efectivo a
un trato menos fa-
vorable que el que
se conceda a las
inversiones de sus
propios nacionales
y sociedades […].
La indemnización
deberá responder
al valor de la in-
versión inmedia-
tamente antes de
la fecha de hacerse
pública la expro-
piación, la naciona-
lización o medida
equiparable efecti-
va o inminente. La
indemnización de-
berá abonarse sin
demora y devenga-
rá intereses hasta
la fecha de pago
según el tipo de
interés comercial
normal; deberá ser
efectivamente reali-
zable y transferible
en moneda de libre
convertibilidad.
Artículo 2.1. […] En
todo caso, tratará a las
inversiones justa y equi-
tativamente, según las
reglas y principios ge-
neralmente reconocidos
por el derecho interna-
cional.
(3) Ninguna de las par-
tes contratantes obsta-
culizará en su territorio
la administración, la
utilización, el uso,o el
goce de las inversiones
de nacionales o socie-
dades de la otra Parte
Contratante, a través de
medidas arbitrarias o
discriminatorias.
Artículo 10.1. Las con-
troversias, en lo posible,
serán amigablemente diri-
midas entre las partes en
la controversia.
2. Si una controversia no
pudiere ser dirimida den-
tro del plazo de seis me-
ses contado desde la fecha
en que una de las partes
en la controversia la haya
hecho valer, será someti-
da a petición del nacional
o de la sociedad a un pro-
cedimiento arbitral. En la
medida en que las partes
en la controversia no lle-
guen a un arreglo en otro
sentido, la controversia
se someterá a un procedi-
miento arbitral conforme
al Convenio sobre Arreglo
de Diferencias relativas a
inversiones […].
-Al igual que en el caso del Perú,
el tratado conservó en el están-
dar de trato nacional la referen-
cia al estándar “menos favorable”
promovido por los Estados de
occidente.
-En el estándar de compensación
por expropiación no se reprodu-
jo expresamente la Cláusula Hull,
pero no se alejó sustancialmente
en sus propósitos.
-La cláusula de trato justo y
equitativo se encontró ligada
expresamente con el derecho in-
ternacional, con el aditivo de que
el trato justo y equitativo se brin-
daría con “las reglas y principios
generalmente reconocidos por el
Derecho Internacional”.
-Alemania, al igual que el Reino
-
va a la aplicación de otras reglas.
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-
ternacional, pero bajo una nego-
ciación matizada. Esto supuso la
posibilidad de usar mecanismos
alternativos antes de acudir a las
instancias internacionales.
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