Argentina - La contratación pública en América Latina - Libros y Revistas - VLEX 950067736

Argentina

AutorEzequiel Cassagne
Páginas84-147
84 Informes nacionales
argentina
Ezequiel Cassagne1
1. el rgimen contractal
En Argentina existe un régimen general de contrataciones de la Adminis-
tración nacional (en adelante, rcan), aprobado por el Decreto 12/21[2],
que incluye los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones,
consultoría, alquileres con opción de compra, permutas, concesiones de
uso de los bienes de dominio público y privado del Estado Nacional, obras
públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y
licencias, y todos los contratos no excluidos expresamente. El propio régimen
excluye de manera expresa los contratos de empleo público, las compras de
caja chica, los que se celebren con Estados extranjeros, con entidades de
derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito
o sean financiados por estas, y los comprendidos en operaciones de crédito
público.
Al propio tiempo, al ser Argentina un país federal, y no ser la contratación
administrativa una facultad delegada por las provincias en la Constitución
Nacional al poder federal, cada una de las provincias, y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, tienen su propio régimen de contrataciones.
El rcan ha sido reglamentado por el Decreto 89/212. Por su par-
te, el propio rcan ha establecido que el Título iii de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos n.º 19.549, que contiene las normas que
regulan el acto administrativo, se aplica en forma directa a los contratos
administrativos regidos por el rcan, y las leyes especiales, en cuanto fuere
pertinente.
La mención efectuada de las leyes especiales no es menor, toda vez que
en Argentina existen en el ámbito nacional varios regímenes especiales de
contratación. Entre estos regímenes especiales podemos destacar, entre otros:
1 Profesor adjunto de Derecho Administrativo. Pontificia Universidad Católica de Argentina.
2 El Decreto 12/21 ha sido dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de facultades
delegadas por el Congreso Federal.
En rigor, el rcan modifica el artículo 7 in fine de la Ley 19.549, que en su anterior redacción solo
preveía su aplicación analógica a los contratos administrativos.
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Argentina
1) el de empleo público, que ha sido expresamente excluido de la legislación
general, y se rige por la Ley Nacional de Empleo Público n.º 25.164; 2) el de
obra pública, regido por la Ley 1.64 y sus disposiciones reglamentarias,
pero que, a diferencia del de empleo público, se integra con las nor mas per-
tinentes del rcan, que expresamente así lo dispone4; ) Las concesiones de
obra pública, que al igual que las obras públicas, tienen un régimen propio,
en la Ley n.º 17.52, pero también se les aplica el rcan.
A su vez, en el ámbito nacional existen algunas regulaciones contractuales
para ciertos tipos de contrataciones o modalidades de contratación, como
ser: 1) el régimen de asociación público-privada5; 2) el régimen nacional de
iniciativa privada6, y ) el régimen para la promoción de la participación
privada en el desarrollo de infraestructura, que establece un marco jurídico
alternativo a las leyes obra y concesión de obra pública, y que excluye ex-
presamente cualquier prerrogativa estatal que no estuviera incluida en cada
contrato o en dicho régimen7.
No obstante la coexistencia del régimen general y los regímenes espe-
ciales, en Argentina se impone, como se analizará más adelante, la regla del
concurso o licitación pública para la selección del contratista, dada la apli-
cación de los principios de máxima concurrencia, igualdad, transparencia
y publicidad, salvo desde luego los supuestos específicos que la propias
normativas prevén para situaciones puntuales que habilitan otro modo de
selección, como la contratación directa, la subasta pública, o la licitación o
concurso abreviados.
Ocurre que en Argentina se reconocen los principios generales del de-
recho, y su aplicación al derecho administrativo. Es así que encontramos
los principios de transparencia, publicidad, motivación, amplia defensa,
legalidad, imparcialidad, oficialidad, realidad, razonabilidad, celeridad,
economía, confianza legítima y buena fe, entre otros8. La recepción de los
principios generales del derecho por el derecho administrativo tiene orígenes
4 Ver artículo 5 rcan, que establece que las disposiciones del Título i del rcan, o sea prácticamente
todo el régimen, serán aplicables a los contratos de obra pública regidos por la Ley 1.64, en
tanto no se oponga a sus prescripciones.
5 Aprobado por Decreto 967/25.
6 Aprobado por Decreto 966/25.
7 Régimen instaurado en el Decreto 1299/2.
8 Cfr. cassagne, eZequiel. “El principio de razonabilidad en el Procedimiento Administrativo”,
en aa.vv. Procedimiento Administrativo. Buenos Aires: La Ley, 212, p. 681.
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diversos, dado que, aparte de su origen natural, se encuentran reconocidos
en la Constitución Nacional, muchos de manera expresa, y otros en cambio
de forma implícita, como consecuencia de uno de los objetivos principales
que los representantes del pueblo se fijaron en el propio preámbulo de la
Carta Magna, que consiste en afianzar la justicia.
A su vez, muchos principios aplicables a nuestro ordenamiento público
están expresamente reconocidos en las normas que integran el derecho
privado, especialmente en el Código Civil, en las normas que conforman
el derecho internacional y en las propias instituciones del derecho admi-
nistrativo. En materia estrictamente contractual, el propio rcan establece
los principios generales a los que deberá sujetarse la gestión de las contra-
taciones, entre los que destaca: 1) Razonabilidad del proyecto y eficiencia
de la contratación para cumplir con el interés público; 2) Promoción de la
concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; ) Trans-
parencia en los procedimientos; 4) Publicidad y difusión de las actuaciones;
5) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen,
aprueben o gestionen las contrataciones, y 6) Igualdad de tratamiento para
interesados y para oferentes9.
Ahora bien, no todos los contratos que celebra la Administración son
contratos administrativos. Existen también, por ejemplo, contratos interad-
ministrativos, y contratos de derecho privado. Los contratos interadminis-
trativos son aquellos contratos que celebran las jurisdicciones y entidades
el Estado Nacional entre sí o con organismos provinciales, municipales o
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, caracterizados por la ausencia de
prerrogativas estatales, y en los cuales rige, por ejemplo, el principio de la
contratación directa1.
Los contratos de objeto privado o parcialmente regidos por el derecho
privado, por su parte, son aquellos contratos que celebra la Administración
con los particulares y que carecen de prerrogativas públicas, rigiéndose
por el derecho civil y comercial en sus elementos esenciales, como ser el
contrato de compraventa de un bien de dominio privado del Estado, o el
contrato de locación de obra o servicio efectuado por una empresa o sociedad
9 Ver art. del Decreto 12/21 (rcan).
1 Ver art. 25 del Decreto 12/21. Cfr. cassagne, juan carlos. El Contrato Administrativo,
ed., Buenos Aires: Abeledo Perrot, 29, p. 16, 29.

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