Nicaragua - La contratación pública en América Latina - Libros y Revistas - VLEX 950067806

Nicaragua

AutorKarlos Navarro
Páginas423-489
42
Nicaragua
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Karlos Navarro1
1. nia y iperin el rgimen
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La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, lcsp) presenta su
articulación sobre la base de los sujetos o entidades cuya actividad queda
sometida a las normas de dicha ley. La lcsp pretende aplicarse a todos los
sujetos del sector público, y pretende acabar con la subsistencia de regíme-
nes excluidos o especiales aplicables a ciertos sujetos o a ciertos contratos o
figuras contractuales.
En el artículo 1 lcsp, de manera clara, se establece que la “presente Ley
tiene por objeto establecer el régimen jurídico, sustantivo y procedimental,
aplicable a la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de las con-
trataciones administrativas, celebradas por los organismos y entidades que
forman parte del Sector Público”, y que “se aplica en su totalidad, a las
contrataciones administrativas celebradas por los organismos y entidades
que conforman el Sector Público”.
¿Qué entiende la citada ley por sector público?
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo en este a la Presidencia y Vicepresi-
dencia de la República, Ministerios de Estado y órganos desconcentrados.
2. Los otros poderes del Estado, cuando realicen funciones administra-
tivas2.
1 Doctor en Derecho Administrativo por la Universidad de Salamanca, España. Magíster en Con-
trataciones del Sector Público y en Administración Pública por la Universidad de Castilla-La
Mancha, España. Licenciado en Derecho por la uca, Nicaragua. Ha sido asesor de la Asamblea
Nacional de Nicaragua, de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua y de organismos interna-
cionales como el bid y la oit.
2 ¿Cuándo los Poderes del Estado realizan funciones administrativas? Esta interrogante es resuelta
por el artículo 2, inciso 2 de la Ley 5, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Admi-
nistrativo, al señalar que el término Administración Pública también incluye la actividad de los
poderes legislativo, judicial y electoral en cuanto realizaren funciones administrativas en materia
de personal, contratación administrativa y gestión patrimonial.
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. Los entes autónomos creados por la Constitución Política de la Repú-
blica de Nicaragua, cuando realicen funciones administrativas.
4. Las entidades descentralizadas por funciones.
5. Los Consejos y Gobiernos de las Regiones Autónomas del Atlántico
Norte y del Atlántico Sur.
6. Las empresas del Estado, salvo cuando estén en situación de com-
petencia. En este último caso estarán sujetos a la lcasp los procesos de
contratación vinculados únicamente a tareas propias de la actividad de ad-
ministración de las mismas, comunes a cualquier organización. En cuanto a
la contratación relativa al desarrollo de su objeto social o a las tareas conexas
a la misma, esto es, las que tengan relación de medio a fin con las actividades
principales del objeto social, se contratarán de conformidad con el derecho
privado, respetando en todo caso el principio de transparencia.
Para el efecto, cada empresa del Estado expedirá un manual de contra-
tación que respete los lineamientos dictados y aprobados por la Dirección
General de Contrataciones del Estado, en el que se consignen los procedi-
mientos de selección que seguirá de conformidad con las necesidades que
Según el artículo rlcasp, en el caso de las empresas bajo el ámbito de aplicación del Sistema
de Contrataciones Administrativas del Estado se deberá considerar lo siguiente:
a. Las empresas que presten un servicio público que no esté afecto a situaciones de competencia,
entendiéndose por estos todos aquellos servicios públicos para los cuales solo determinada em-
presa esté autorizada a prestar conforme ley especial, o cuando no hay competencia con el sector
privado, deberá aplicar las modalidades procedimentales ordinarias previstas en la ley para todas
las contrataciones que ejecute.
b. Cuando la prestación del objeto social de la empresa se encuentre bajo situaciones de compe-
tencia, entendiéndose por tales aquellos en que una empresa del Estado participe en una actividad
comercial que sea también prestada por el sector privado, esta deberá aplicar las modalidades
procedimentales ordinarias previstas en la lcasp, para todas aquellas contrataciones vinculadas
únicamente a tareas propias de la actividad de administración de las mismas comunes a toda or-
ganización. Cuando el objeto social principal de una empresa consista en varias actividades y solo
una o algunas de las cuales se encuentren en competencia con el sector privado, su contratación
se regirá por lo previsto en la Ley 77, salvo en relación con aquellas.
c. Las contrataciones directamente relacionadas con su objeto social se realizarán de conformidad
con el derecho privado, y para tal efecto debe emitir un Manual aprobado por autoridad compe-
tente, debiendo ser de manera previa revisado y autorizado por la dgce; mientras tanto estarán
sujetas a los alcances de la ley, y el resto de casos se sujetan a los procedimientos ordinarios de
las contrataciones.
En el caso de las empresas que se encuentren en situaciones de competencia, su manual deberá estar
publicado en el portal único de contratación. La dgce deberá incluir en el Registro de Información
una lista de todos los organismos y entidades que comprenden el Sector Público, diferenciando
entre aquellas que prestan sus servicios en condiciones de competencia y las que no.
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Nicaragua
pretenda satisfacer y se definan las actividades que se considerarán como
conexas. Los respectivos manuales aprobados se publicarán por la dgce, y en
relación con los mismos podrá ejercerse el control de legalidad por parte de
la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con la ley.
7. El sector público financiero, entendiendo por tal el Banco Central de
Nicaragua y las instituciones financieras del sector público fiscalizadas por
la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, en lo
que hace únicamente a las tareas propias de la actividad de administración
de las mismas. En cuanto a la contratación relativa al desarrollo de su objeto
social o a las tareas conexas a la misma, esto es, las que tengan relación de
medio a fin con las actividades principales del objeto social, se contratarán de
conformidad con las normas especiales aplicables a la actividad. En cuanto
a lo no regulado mediante normas especiales, se aplicará en su contratación
el derecho privado, respetando en todo caso el principio de transparencia.
Para el efecto, cada entidad del Sector Público Financiero expedirá un
manual de contratación4 que respete los lineamientos dictados por la dgce y
que sea aprobado por esta, en el que consigne los procedimientos de selección
que seguirá de conformidad con las necesidades que pretenda satisfacer y
defina las actividades que se considerarán como conexas. Los respectivos
manuales aprobados se publicarán por la dgce, y en relación con los mismos
podrá ejercerse el control de legalidad por parte de la jurisdicción de lo
contencioso administrativo de conformidad con la ley.
8. Las universidades públicas.
9. Las universidades privadas, en cuanto a la administración de fondos
provenientes del Presupuesto General de la República.
1. Toda otra entidad que pertenezca al sector público de la República
de Nicaragua, sin importar su denominación, así como toda institución en
la que el Estado tenga participación mayoritaria.
La lcsp
no abarca todas las relaciones
jurídicas
obligatorias concertadas
por las Administracio nes o el sector público.
Conforme
a lo establecido en su
artículo 5, están
excluidos
de la
lcsp
algunos negocios y relaciones
jurídicas
los siguientes contratos públicos:
4 En el artículo 4 del rlcasp se señala que en el caso de las contrataciones que deban ejecutar
las instituciones del sector público financiero de conformidad con los manuales que indica la
ley (lcasp), mientras estos no hayan sido aprobados, deberán ejecutar las mismas mediante los
procedimientos ordinarios de contratación previstos en la ley.

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