Colombia - La contratación pública en América Latina - Libros y Revistas - VLEX 950067764

Colombia

AutorJosé Luis Benavides,Juan Carlos Expósito Vélez, Mónica Liliana Ibagón Ibagón,Mónica Sofía Safar Díaz
Páginas274-323
274 Informes nacionales
colombia
José Luis Benavides1
Juan Carlos Expósito Vélez2
Mónica Liliana Ibagón Ibagón
Mónica Sofía Safar Díaz4
1. nia y iperin el rgimen
contractal pblico en colombia
En Colombia, en el marco de la Constitución Política de 1991 se estableció la
competencia del Congreso para expedir un Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública y en especial de la Administración Nacional
(art. 15, último inciso).
En desarrollo de dicha disposición, el 28 de octubre de 199 fue proferida
la Ley 8, por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, cuyo objeto, de acuerdo con su artículo 1.º, consistió
en “disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades
estatales”, creando una única categoría de contratos públicos denominada
“contrato estatal” (art. 2 Ley 8 de 199).
Como se desprende del artículo 1.º, la Ley 8 pretendía establecer las
reglas, pero adicionalmente consagrar los principios que regirían la contra-
tación pública en Colombia de manera ordenada y sistematizada, buscando
eliminar la tendencia reguladora y casuística del anterior estatuto5.
1 Profesor de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia. Ha redactado los
acápites 2, 7 y 8.
2 Profesor de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia. Ha redactado los
acápites 1, 4 y 6.
Profesora de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia. Ha redactado los
acápites 9 y 1.
4 Profesora de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia. Ha redactado los
acápites y 5.
5 Exposición de motivos de la Ley 8 de 199. Gaceta del Congreso n.º 75, de 2 de septiembre
de 1992.
275
Colombia
En su aplicación, la Ley 8 estaba dirigida a todas las entidades estatales,
es decir, a todos los organismos públicos que pertenecieran ya fuera a la
Rama Ejecutiva, a la Judicial o a la Legislativa, e inclusive a los organismos
independientes, tuvieran o no personería jurídica, como se desprende de
la exposición de motivos de la norma y como se consagró en el artículo 2
de la misma6, incorporando así una ficción para que aquellos entes que no
tienen personería jurídica pudieran celebrar contratos a nombre de la Nación
y se rigieran por las disposiciones contenidas en dicha ley, de donde cabría
pensar que habría unidad en el régimen contractual público en Colombia.
Pese a que la Ley 8 buscaba la universalidad en la contratación de las
entidades públicas y pretendía construir el régimen de contratación pública
con fundamento en principios, de manera tal que no se necesitara modificar
la norma continuamente7, en la propia Constitución Política, en la misma
norma y en leyes distintas, incluso posteriores, se empezaron a consagrar
excepciones a su aplicación y a establecer regulaciones excepcionales, re-
lacionadas con el objeto del contrato, como se desprende de los artículos
2, parágrafo 1, 8 y 76 del Estatuto General de Contratación (contratos
celebrados por establecimientos de crédito, compañías de seguros y demás
entidades financieras de carácter estatal; contratos celebrados por las enti-
dades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades
de telecomunicaciones, y contratos que tengan por objeto la exploración y
explotación de recursos naturales), con lo cual se desdibujó el propósito del
legislador.
En ese sentido se evidencia que hay una dispersión de normas relacio-
nadas con los contratos regulados en el Estatuto.
Por otra parte, la jurisprudencia del Consejo de Estado en 1998[8] hizo
una clasificación al interior del concepto de contrato estatal, basada en la
distinción entre contratos estatales propiamente dichos y contratos estatales
6 benavides, josé luis, El contrato estatal, entre el derecho público y el derecho privado. 2.ª ed. Bogotá:
Universidad Externado, 24 p. 5.
7 dÁvila vinueZa, luis guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal, aproximación crítica.
Bogotá: Legis, 21, p. 15.
8 Consejo de Estado, Sección Tercera, auto de 2/8/1998, exp. 14.22. Respecto de la providencia
citada véase a expósito véleZ, juan carlos. “Definición de “contratos estatales”. Contratos
estatales propiamente dichos y contratos estatales especiales. Regulación del contrato suscrito
con entidades estatales. Jurisdicción competente”, en ospina garZón, andrés fernando (ed).
Los grandes fallos de la jurisprudencia administrativa colombiana. Bogotá: Universidad Externado
de Colombia, 21, p. 19 ss. Adicionalmente ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto de
276 Informes nacionales
especiales, estableciendo que los contratos estatales propiamente dichos se
regulan íntegramente por el régimen contenido en la Ley 8, mientras que
los contratos estatales especiales tienen un régimen legal propio del derecho
privado (y por tal se encuentran en normas particulares que los regulan), con
lo cual es posible señalar que en Colombia pervive en términos generales la
distinción entre el contrato administrativo y el contrato de derecho privado
de la Administración y que hay una dispersión normativa.
En la mencionada providencia se manifiesta que la remisión que hacen
las normas sobre contratación estatal a preceptos del derecho privado no
tiene la capacidad para alterar la naturaleza pública de los negocios que
celebren las entidades estatales, sino que es una respuesta a los requerimien-
tos y necesidades del mundo contemporáneo, con lo cual en la práctica se
genera una verdadera incorporación de las normas de derecho privado en
los contratos estatales y se demuestra que, pese a que se trate de contratos
estatales especiales, en el sustrato subyacen principios de la función pública
que atienden a la satisfacción de intereses generales.
Esta providencia va a resultar muy importante en nuestro ordenamien-
to jurídico, pues va a sentar las bases de la norma que en el año 27 va a
modificar el Estatuto General de Contratación del Estado, señalando cuáles
aspectos del régimen público serán aplicables a los contratos estatales espe-
ciales (que en líneas generales se identifican con los contratos de derecho
privado de la Administración) y como tal constituirán zona común de la
contratación estatal9.
En el año 21, la Corte Constitucional1 tuvo la oportunidad de es-
tudiar una demanda contra algunas de las disposiciones de la Ley 8, y de
hacer un estudio de lo que significa Estatuto General de Contratación de
la Administración Pública, concluyendo que del precepto contenido en el
artículo 15 de la Constitución Política no puede inferirse la obligación para
el legislador “de incorporar en un solo cuerpo normativo toda la legisla-
ción existente en materia contractual, pues si ésta hubiera sido la voluntad
del constituyente, en el artículo 15 Fundamental se habría autorizado al
8/2/21, exp. 16.661; sentencia de 6/6/22, exp. 2.64; autos de 1/8/22, exp.
21.41; 2//26, exp. 29.7; 2/2/28, exp. .67.
9 de solas rafecas, josé maría. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración.
Madrid: Editorial Tecnos, 199, p. 144.
1 Cor te Constitucional, Sentencia C-949/1.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR