Chile - La contratación pública en América Latina - Libros y Revistas - VLEX 950067761

Chile

AutorGladys Camacho Cepeda
Páginas231-273
21
Chile
chile1
Gladys Camacho Cepeda2-
Con el objeto de mantener la estructura aprobada para presentar las distintas
experiencias comparadas de la contratación pública, el presente trabajo sigue
el esquema general sugerido por el coordinador del proyecto editorial. En
consecuencia, siguiendo ese orden se describe el sistema de contratación
administrativa vigente en Chile.
1 Siglas empleadas: appi: Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones; bid:
Banco Interamericano del Desarrollo; bcn: Biblioteca del Congreso Nacional; cpr: Constitución
Política de la República; dccp: Dirección de Compras y Contratación Públicas; DL: decreto ley;
dfl: decreto con fuerza de ley; Ley de Concesiones de Obra Pública: dfl mop n.º 164 de 1991,
cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue aprobado por el Decreto Supremo mop
n.º 9, de 1996; Ley Orgánica de la Contraloría: Ley n.º 1.6 Orgánica Constitucional de la
de Presupuestos; Ley n.º 19.886: Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros
y Prestación de Servicios y/o Ley de Compras Públicas; omc: Organización Mundial del Co-
mercio; oea: Organización de Estados Americanos; Dictamen cgr: Dictamen de la Contraloría
General de la República; locbgae: Ley n.º 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado; lbpa: Ley n.º 19.88 que establece las Bases de los Procedimien-
tos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; mop:
Ministerio de Obras Públicas; Reglamento de Ley n.º 19.886: D.S. 25 de 24, de Ministerio
de Hacienda Reglamento de la Ley n.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios; mipes: micro y pequeñas empresas; pymes: pequeñas y
medianas empresas.
2 Profesora asociada de Derecho Administrativo y responsable de la Cátedra ocde-Ministerio de
Relaciones Exteriores “Probidad y Transparencia Públicas”; coordinadora del Área de Derecho
Administrativo del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile; doctora en Derecho por la Universidad Carlos iii de Madrid y magíster en Adminis-
tración Pública por la Universidad de Alcalá (Madrid) y el Instituto Nacional de Administración
Pública (España); miembro fundador de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo
(aida) con sede en el Distrito Federal de México y del Instituto Chileno de Derecho Administra-
tivo (ichda), miembro asociado y vocal de la Junta Directiva del Foro Internacional de Derecho
Administrativo (fida).
En la elaboración del presente artículo han colaborado los señores José Undurraga Martínez,
abogado de la Universidad de Chile, magíster en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra,
ayudante de la cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile, en los puntos
7 y 9; y Francisco Zambrano Meza, ayudante de la cátedra de Derecho Administrativo de la
Universidad de Chile, en los puntos 1 y 8, a quienes desde esta líneas aprovecho para agradecer
el apoyo prestado.
22 Informes nacionales
1. obre la nia y iperin
el rgimen contractal
a. ineitencia e n rgimen general para too
lo contrato e la intitcione el etao
Chile no tiene un régimen jurídico general para la contratación admi-
nistrativa. Además de una serie de normas legales que regulan formas y
procedimientos contractuales específicos en que es parte algún órgano de
la Administración del Estado, no observamos una norma constitucional reco-
nocida como base general para el sistema, sin perjuicio de algunos principios
y derechos constitucionales que sirven de inspiración para su mejor com-
prensión, en especial aquellos que conforman la Constitución Económica.
Así los principios de servicialidad del Estado4, de juridicidad5, de probi-
dad6, de publicidad (y transparencia)7 o el derecho a la igualdad ante la ley y
la interdicción de la arbitrariedad8, el de igualdad de las cargas públicas9, el de
no discriminación económica por parte del Estado1-11 o el de propiedad12.
4 Art. 1.º, inc. 4cpr: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover
el bien común (…) con pleno respeto a los derechos y garantías” de las personas, lo que da fun-
damento, por ejemplo, al ius variandi del Estado como parte contractual, quien podrá introducir
modificaciones en algunos contratos cuando así lo requiera el interés público, que es traducción
de la finalidad del bien común.
5 Arts. 6.º y 7cpr que someten a los órganos del Estado, a sus titulares, integrantes, toda persona,
institución o grupo a someter su actuación a las normas de la Constitución y a las que conforme
a ella se dicten.
6 Art. 8.º, inc. 1cpr que obliga a dar estricto cumplimiento al principio de probidad a los titulares
de la función pública.
7 Art. 8.º, inc. 2cpr que dispone la publicidad de los actos del Estado, así como de sus procedi-
mientos y fundamentos.
8 Art. 19, n.º 2 cpr: “La igualdad ante la ley (…) Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer
diferencias arbitrarias”.
9 Art. 19, n.º 2 cpr que establece la igual repartición de las cargas públicas, asegurando que el
Estado no sobrecargue a su contraparte contractual trasladando la persecución de los fines que
este debiera perseguir.
1 Ar t. 19, n.º 22 cpr: “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus
organismos en materia económica”.
11 camacho cepeda, g. “Los contratos administrativos, en especial el contrato de suministro”,
en pantoja b., ronaldo (ed.). Derecho Administrativo, 12 años de Cátedra. Santiago: Editorial
Jurídica de Chile, 28, p. 64.
12 Ar t. 19, n.º 24 cpr: “… en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorpo-
rales”, especialmente el de propiedad intelectual e industrial en el Art. 19, n.º 25 cpr.
2
Chile
De otro lado, la Constitución chilena no se refiere a contratos públicos1,
a excepción del contrato de empréstito a órganos públicos, operaciones que
puedan comprometer directa o indirectamente el crédito o la responsabilidad
del Estado (y sus organismos), la enajenación, arrendamiento o concesión
de bienes del Estado, a todos los cuales solo se refiere como materia de
ley14. En específico encontramos las concesiones mineras o las concesiones
o contratos especiales de operación de exploración, explotación o beneficio
de yacimientos no susceptibles de concesión (que se regirán por decretos
supremos)15.
Finalmente, la Carta Fundamental establece como materia de ley las
bases de los procedimientos que rigen los actos administrativos16, entre los
cuales encontramos la contratación.
A nivel legal, la locbgae fija mínimas bases para la celebración de con-
tratos administrativos17: (i) previa propuesta pública, (ii) bajo pautas legales,
(iii) mediante un procedimiento concursal, (iv) regido por los principios de
libre concurrencia de los oferentes y de igualdad ante las bases del contrato.
Asimismo, acepta la procedencia de la licitación privada, previa resolución
fundada y del trato directo cuando lo requiera su naturaleza. En otro senti-
do, el mismo texto orgánico constitucional establece pautas de actuación en
clave de principios: como lo es la primacía del interés general por sobre el
particular así como la eficiencia y eficacia18 en el que se expresa19.
En nuestro derecho encontramos variopintas formas contractuales que
se diferencian, fundamentalmente, en su objetivo, su objeto y su procedi-
miento de preparación, ejecución y control, lo que da cuenta de una altísima
dispersión normativa. En efecto, encontramos normas sobre adquisición,
administración y disposición de los bienes del Estado2, normas sobre
contratos internacionales para el sector público21, normas sobre convenios
1 moraga klenner, C. La Contratación Administrativa. Apuntes de Cátedra, Facultad de Derecho
de la Universidad de Chile. Santiago, 25, p. 15.
14 Art. 6 n.º 7, 8 y 9 cpr.
15 Ar t. 19 n.º 24, inc. 1 cpr.
16 Ar t. 6 n.º 18 cpr.
17 Ar t. 9locbgae.
18 Ar t. locbgae.
19 Ar t. 5 locbgae.
2 DL 199 de 1977.
21 DL 249 de 1978.

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