Tendencias generales de la contratación pública en América Latina - La contratación pública en América Latina - Libros y Revistas - VLEX 950067707

Tendencias generales de la contratación pública en América Latina

AutorJosé Luis Benavides
Páginas49-71
49
II. tenencia generale e la contratacin
pblica en amrica latina
José Luis Benavides*
Sumario. 1. Dos especies de contratos de la administración y excepciones;
2. Reconstrucción de la sustantividad del contrato público; (a) Reglas de
contratación; (b) Procedimientos de contratación; (c) Sustantividad del
contrato mismo; (d) Poderes exorbitantes de la administración contratante;
. Particularidades de los sistemas.
La lectura de los informes nacionales presentes en esta obra indica la variedad
de características comunes de los regímenes contractuales latinoamerica-
nos, aunque también pone en evidencia distintas condiciones particulares,
inherentes a las condiciones jurídicas locales, y tradiciones administrativas
particulares.
En cuanto a las fuentes normativas contractuales, además de la influencia
internacional, que se ha puesto de presente en el estudio introductivo de esta
obra, resulta pertinente destacar el necesario complemento de los regímenes
jurídicos nacionales con los tratados relacionados con la contratación pública,
como las convenciones, tanto americana como de Naciones Unidas, referidas
a la lucha contra la corrupción.
De manera concreta, esta normatividad diversa y de influencia variada
internacional, se manifiesta en instituciones contractuales, como el estable-
cimiento de un Sistema de contratación pública que estructura y jerarquiza
las entidades públicas vinculadas con la actividad contractual. Los textos
legales definen, de manera uniforme, que los Sistemas de contratación se
estructuran bajo un esquema jerarquizado desde el orden nacional (o fede-
ral), al interior de la Rama Ejecutiva, con el Ministerio de Hacienda (o de
Economía y Finanzas), como institución tutora del Gobierno Central, o las
entidades de planeación (Colombia y Venezuela), y un Órgano Rector, des-
centralizado, a quien se confía la coordinación del Sistema y la preparación
de políticas públicas de contratación.
El funcionamiento de este Órgano Rector podrá generar cierta incer-
tidumbre en varios países, por sus funciones normativas (reglamentarias),
* Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia.
La contratación pública en América Latina
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que pueden adaptarse mal a su condición de organismo descentralizado por
servicios. Más cercanos a las agencias gubernamentales americanas, con fun-
ciones regulatorias y sancionatorias, los Órganos Rectores de contratación no
responden al concepto de establecimiento público descentralizado de carácter
técnico, propio de la organización administrativa de influencia francesa. Tal
vez por ello, aunque algunas legislaciones les confían directamente el diseño
y la elaboración de normas generales (Nicaragua), otras, más prudentes
frente a la tradición administrativista, les otorgan competencias limitadas,
consistentes en proponer políticas, proyectar normas legales y reglamenta-
rias (Argentina), o asesorar en la elaboración y seguimiento de las políticas
(Uruguay), lo que sugiere un alcance restringido de sus competencias, al
prever funciones operativas de desarrollo e impulsión de las políticas públicas
contractuales (Colombia), la promoción de la máxima competencia posible en la
contratación (Chile), o dictar actos administrativos que garanticen la aplicación
de la ley y sus reglamentos (Panamá).
La limitación de las posibilidades de reglamentación por organismos
técnicos explicaría por qué algunas pocas legislaciones establecen en el
Ministerio de Economía y Finanzas la calidad de órgano rector (Bolivia, El
Salvador). En estos casos, el Gobierno ejerce así directamente la tradicional
competencia reglamentaria.
En todo caso, los Órganos Rectores tienen a su cargo la implementación y
definición de lineamientos, la elaboración de manuales e instructivos para dar
una aplicación uniforme a las reglas de contratación. También se les confía la
respuesta a consultas sobre el sistema y su reglamentación, la concepción y
gestión de la contratación electrónica, de los sistemas de publicidad a través
del portal de Internet de contratación, la suscripción de acuerdos marco para
la venta de bienes y servicios en línea (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia,
El Salvador). La mayoría de legislaciones también les confía la gestión del
registro de proponentes u oferentes y de contratistas, así como los catálogos
de bienes y servicios (Chile, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Uru-
guay). Algunos países complementan estas funciones con tareas de control,
al confiar al Órgano Rector la investigación de denuncias por irregularidades
en los procesos de contratación o de ejecución de los contratos, pudiendo
imponer sanciones, tanto a los proponentes y contratistas como a los fun-
cionarios (Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela).
Los diversos sistemas jurídicos también presentan gran homogeneidad en
el establecimiento de planes anuales de compras. Promovidos ampliamente

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