Aspectos legales de la obra fotográfica
Autor | Juan Carlos Martínez Salcedo - Carlos Andrés Báez Cardozo |
Cargo del Autor | Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes - Graduado de la Maestría en Derecho de la Empresa y de los Negocios de la Universidad de La Sabana |
Páginas | 60-92 |
L
CAPÍTULO3.ASPECTOSLEGALESDELAOBRA
FOTOGRÁFICA
JuanCarlosMartínezSalcedo1
CarlosAndrésBáezCardozo2
Introducción
a fotografía se ha erigido como aquel mecanismo idóneo para
inmortalizar diferentes momentos y situaciones de las que son
protagonistaslas personasensudíaadía.Soloesnecesarioqueunsujeto
tengaadisposiciónalgúndispositivoquepermitafijarlaimagen,paraque
dé rienda suelta a su creatividad, conjugando libremente enfoques, luces,
sombrasy otros elementos —muchas vecesdesconocidosconceptualmente
— que coadyuvan a la materialización de un resultado que documenta la
realidadsocial.
Fotógrafos profesionales y aficionados están constantemente creando
contenidos;muchos de estosson compartidos enentornos electrónicos —
como las redes sociales— o son objeto de transacciones económicas;
algunoscapturanpaisajes,otrosretratosyotroselinstanteprecisoenelque
la efervescencia del momento se roba la mejor sonrisa. Algunos lo hacen
persiguiendounpropósitocomercial,otroscomo formadeesparcimientoo
siguiendolasinstruccionesdeuntercero.
Pues bien, ante las posibilidades variopintas que se describen en los
párrafos anteriores, surge una pregunta: ¿cuáles son las implicaciones
jurídicasquesuponeelderechodeautorfrentealaobrafotográfica?Eneste
ordendeideas,nosproponemosanalizarcuáleseltratamientojurídicoque
prevéelderechodeautorantelosdiferentesescenariosqueplantealaobra
fotográficaycómoestospuedendesplegardiversosefectosfrentealautor,el
titularylosterceros.
Para dar respuesta al interrogante anterior, hemos propuesto un análisis
quetiene como punto de partida el reconocimiento dela obra fotográfica
como objeto de protección del derecho de autor, las diferencias posturas
normativas que existen al respecto, la observancia de los criterios de
protección,las relaciones entre el derechode autory otros derechos de la
personalidad,laslimitacionesylasexcepcionesylasdiferentesmodalidades
detransmisióndelderechoafavordeterceros.
LainclusiónenelConveniodeBernadelaobra
fotográfica
Lafotografíahadadolugaragrandesdiscusionesentornoasuaptitudpara
ser considerada una obra protegible por el derecho de autor. Desde los
orígenesdelConveniodeBerna para la proteccióndelasobras literarias y
artísticas,del 9deseptiembrede1886,losrepresentantesplenipotenciarios
secuestionabansídebíanotorgaralafotografíaelcarácterdeobraartística.3
Así lo evidencia el Boletín n.º 18 de la Asociación Literaria y Artística
Internacional(ALAI),denoviembrede1883,citadoporCavalli(2006),enel
quesedacuentadelaoposiciónyreticenciaquecausabaestaposibilidaden
los delegados plenipotenciarios participantes en la Conferencia de Berna,
durante las discusiones del proyecto de Convenio Literario Universal de
1883,pues
elfotógrafoselimitaahacerunameraoperaciónmecánica,másomenoscompleja,dedisparo
yrevelado,porelquesetratadereproducirdelamaneramásfiellarealidadpresentedelante
delobjetivo[…]másdependientedelamáquinaquedelavoluntadhumana,sedice,sealeja
delaideadecreacióndelespíritu.(Rodríguez,2008,p.18)
La exclusión de la fotografía de la categoría de obra fue una constante
durante las conferencias de 1884 y 1885, y así se mantuvo en el texto
definitivoadoptadoenlaConvencióndeBerna.Noobstante,selogróincluir
una mención en el artículo 1 del Protocolo de Clausura del Convenio
(Cavalli, 2006, p. 214, citando la página 9 de las Actas de 1885), para
comprometer a los países que en su legislación nacional negaban que la
fotografíatuvieraelcarácterdeobraartísticaaadmitirsuprotecciónapartir
de la entrada en vigor del citado protocolo, aun cuando los autores solo
fueranprotegidosenlamedidaenquesulegislaciónnacionallopermitiera
o si así se hubiera estipulado o llegare a estipularse en tratados
internacionales (Convention de Berne pour la protection de oeuvres
littérairesetartistiques,9deseptiembrede1886,stipulé1).
Durantela primera revisión del Convenio de Berna y de su Protocolo de
Clausura,efectuadosmedianteelActaAdicionaldeParís,del4demayode
1886,semodificaronlasmencionescontenidasenesteúltimorespectodela
fotografía, para precisar que debían admitirse tanto las obras fotográficas
como las obras obtenidas por un procedimiento análogo, siempre que la
legislaciónnacionallopermita,yenlamedidadelaprotecciónqueotorgan
alasobrasnacionalessimilares(UnionInternationalepourlaprotectiondes
oeuvreslittérairesetartistiques,4demayode1986,articule2;Cavalli,2006).
Apesardeloanterior,solofuehastalasegundarevisiónquetuvolugaren
Berlín,en1908,quelasobrasfotográficasfueronadmitidasdefinitivamente
eneltextodelConveniodeBerna.Enefecto,elartículo3delActadeBerlín
establecióque“lapresenteconvenciónseaplicaalasobrasfotográficasylas
obras obtenidas por un procedimiento análogo a la fotografía. Los países
contratantesestánobligadosaasegurarlaprotección”(ConventiondeBerne
Reviseé pour la protection de oeuvres littéraires et artistiques, 13 de
noviembrede1908).Paraluegomencionartambién,enelartículo7,queel
plazodelaprotecciónserigeporlaleydelpaísenelquesereclama,sinque
estetérminopuedaexcedereltiempofijadoenelpaísdeorigendelaobra.4
Estas estipulaciones se mantuvieron inalteradas durante la revisión del
ConveniodeBernaefectuadasmedianteelActadeRoma,del2dejuniode
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