La parodia desde el punto de vista del derecho de autor: comparativa entre el sistema colombiano y el sistema español
Autor | Sebastián López Maza |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid |
Páginas | 147-167 |
S
CAPÍTULO7.LAPARODIADESDEELPUNTO
DEVISTADELDERECHODEAUTOR:COMPARATIVA
ENTREELSISTEMACOLOMBIANOYELSISTEMA
ESPAÑOL
SebastiánLópezMaza1
Introducción
ihayunafigurajurídicadentrodelapropiedadintelectualquegenera
polémicay conflictos, esa esla parodia. La imprecisiónde las normas
quelaregulanhacequeseplanteendudassobresuinterpretación.Existeun
régimenmuydistintoenColombiayenEspaña.Tandiferentequellegana
seropuestos.EnelcasodeColombia,larealizacióndeparodiasestásujetaa
autorización.Encambio,enEspaña,constituyeunlímitealosderechosdel
autor, es decir, un supuesto en el que no es necesario solicitar el
consentimiento de este (y, además, tampoco se requiere el pago de
compensaciónalguna).Quenoseexijalaautorizacióndelautornosignifica
quesepuedaparodiardecualquiermanera,sinoqueesnecesariocumplir
una serie de requisitos, que deberán ser objeto de una interpretación
restrictiva:1)solosepuedenrealizarparodiasapartirdeobraspreviamente
divulgadas,2)laparodianopuedeimplicarriesgodeconfusiónconla obra
parodiaday3)tampocopuedeinferirundañoalaobraoriginaloasuautor.
Conceptodeparodia
Ni la Ley 23/1982, de 28 de enero, sobre derechos de autor, ni el Real
DecretoLegislativo 1/1996, de12 de abril, por el que se apruebael Texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y
armonizandolasdisposicioneslegales vigentes sobre la materia, definenla
parodia.SiacudimosalDiccionariodelaRealAcademiaEspañola,estaaparece
comoaquella “imitaciónburlescaoirónicadeunaobra seriadeliteratura”.
Setratade una definiciónpocoprecisa, poco técnica ymuyestricta, en la
medidaen quereducelaparodiaal ámbitodelasobrasliterarias. Desdeel
punto de vista del derecho de autor, cabría definir la parodia como la
reproduccióndeunaobramuyconocidaintroduciendoenellauncambiode
actitud tendente a su ridiculización, bien por incorporar un acusado
elementocómicoaloque es serio, bien por dotar defingidaseriedadalo
que es, por esencia, jocoso. Así lo entendió la Audiencia Provincial de
Barcelona, en una sentencia de 24 de abril de 2002 (Westlaw. JUR
2004/14049). La parodia no necesariamente implica pasar de algo serio a
algogracioso,puestambiénpuedeocurrirlocontrarioyqueseaesomismo
loqueledota decomicidad(Tobar,2014,p. 18).Loimportanteeselefecto
quetratadeproducirenelpúblico.
De la anterior definición se pueden extraer las características de toda
parodia: 1) se trata de reproducir una obra preexistente con algunos
cambios, 2) debe haber una finalidad de crítica y 3) tiene que existir un
elemento cómico, gracioso.2 Crítica y humor son dos elementos
fundamentales.Enrelaciónconelprimero,entodaparodia,seexageranlos
rasgoscaracterísticos de unaobra previa hastaconvertirlos en cómicos.El
TribunalSupremoespañol,en susentenciade17demayode1990,definió
elhumorcomoelactodeponerenevidenciaydestacarloabsurdoquehay
enaquelloshechosqueseentiendennormalesporlafuerzadelacostumbre
(AranzadiCivil.Marg.n.º1990/3736).Además,elpúblicodebesercapazde
ver ese contraste entre lo serio y lo gracioso. Por eso, la complicidad del
públicoconstituyeunelementomuyimportanteparapoderdisfrutardela
parodia (Gredley y Maniatis, 1997, p. 340). No obstante, lo anterior no
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba