Gestión colectiva y comunicación pública en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Autor | Nieves Moralejo Imbernón |
Cargo del Autor | Profesora titular del Departamento de Derecho Privado, Social y Económico de la Universidad Autónoma de Madrid |
Páginas | 16-39 |
L
CAPÍTULO1.GESTIÓNCOLECTIVAY
COMUNICACIÓNPÚBLICAENLAJURISPRUDENCIADEL
TRIBUNALDEJUSTICIADELAUNIÓNEUROPEA
NievesMoralejoImbernón1
Introducción
a propiedad intelectual concede a su titular un monopolio de
explotaciónsobrelaobraoprestación,quesedescomponeenunaserie
de facultades o derechos de contenido económico como la reproducción,
distribución,comunicaciónpúblicaotransformación.
Eltitular de estosderechos tiene lafacultad de autorizaro prohibir tales
utilizaciones de su obra o prestación. Esta labor es relativamente fácil de
llevara cabo cuandola obratodavíano sehaintroducido en elmercado.
Piénsese,porejemplo,enlafirmadeuncontratodeediciónodeproducción
musical.No obstante, unavezque tal difusióndela obra oprestaciónha
tenidolugar,laposibilidaddequeestaseautilizadademanerageneralizada
sinelconsentimientodeltitulardelosderechosseincrementanotablemente
hasta el punto de hacer necesaria la intervención de unos agentes que
actúen como mandatarios de aquel. Estos agentes no son otros que las
entidadesdegestióncolectivadelosderechosdepropiedadintelectual.
Pues bien, en este capítulo, vamos a tratar de la gestión colectiva en el
marcodeunaexplotaciónconcreta,queeslacomunicaciónpúblicadeobras
o prestaciones protegidas por los derechos de propiedad intelectual en
establecimientos abiertos al público, donde vamos a examinar la
jurisprudenciadelTribunaldeJusticia de la Unión Europea(TJUE) recaída
sobre esta materia, al hilo de la cual ha ido concretándose el propio
conceptodecomunicaciónalpúblico.
Conceptodecomunicaciónpúblicaenla
jurisprudenciadelTJUE
ElTJUEhatenidoqueenfrentarseenvariasocasionesala cuestióndesila
instalacióndeaparatosderadiootelevisiónenestablecimientosabiertosal
públicoconstituyeunactodecomunicación pública que deba autorizar los
titularesdelosderechosdepropiedadintelectualatravésdesusrespectivas
entidadesdegestión.
El problema procede de que la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento
EuropeoydelConsejo,de22demayode2001,relativaalaarmonizaciónde
determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los
derechosdeautorenlasociedaddelainformaciónnodefineexactamenteel
conceptodecomunicaciónalpúblicoensuartículo3.1.
Segúnesteprecepto,señalaque
losEstadosmiembrosestableceránafavordelosautoreselderechoexclusivoaautorizaro
prohibircualquiercomunicaciónalpúblicodesusobras,porprocedimientosalámbricoso
inalámbricos,incluidalapuestaadisposicióndelpúblicodesusobrasdetalformaque
cualquierpersonapuedaaccederaellasdesdeellugaryenelmomentoqueelija.
Ante esta falta de definición, el TJUE ha ido sentando algunos criterios
interpretativos en varias de sus resoluciones. Estos criterios son los
siguientes.
En primer lugar, el TJUE ha señalado que, dado que ninguna norma de
derechoeuropeo remitealosordenamientosnacionales paradeterminarel
alcancedeesta noción, nos hallamosanteunconceptoautónomodelderecho
de la Unión que debe recibir una interpretación autónoma y uniforme en
todalaComunidad.
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