Gestión colectiva y comunicación pública en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Encrucijadas del derecho de autor - Libros y Revistas - VLEX 790381489

Gestión colectiva y comunicación pública en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

AutorNieves Moralejo Imbernón
Cargo del AutorProfesora titular del Departamento de Derecho Privado, Social y Económico de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas16-39
L
CAPÍTULO1.GESTIÓNCOLECTIVAY
COMUNICACIÓNPÚBLICAENLAJURISPRUDENCIADEL
TRIBUNALDEJUSTICIADELAUNIÓNEUROPEA
NievesMoralejoImbernón1
Introducción
a propiedad intelectual concede a su titular un monopolio de
explotaciónsobrelaobraoprestación,quesedescomponeenunaserie
de facultades o derechos de contenido económico como la reproducción,
distribución,comunicaciónpúblicaotransformación.
Eltitular de estosderechos tiene lafacultad de autorizaro prohibir tales
utilizaciones de su obra o prestación. Esta labor es relativamente fácil de
llevara cabo cuandola obratodavíano sehaintroducido en elmercado.
Piénsese,porejemplo,enlafirmadeuncontratodeediciónodeproducción
musical.No obstante, unavezque tal difusióndela obra oprestaciónha
tenidolugar,laposibilidaddequeestaseautilizadademanerageneralizada
sinelconsentimientodeltitulardelosderechosseincrementanotablemente
hasta el punto de hacer necesaria la intervención de unos agentes que
actúen como mandatarios de aquel. Estos agentes no son otros que las
entidadesdegestióncolectivadelosderechosdepropiedadintelectual.
Pues bien, en este capítulo, vamos a tratar de la gestión colectiva en el
marcodeunaexplotaciónconcreta,queeslacomunicaciónpúblicadeobras
o prestaciones protegidas por los derechos de propiedad intelectual en
establecimientos abiertos al público, donde vamos a examinar la
jurisprudenciadelTribunaldeJusticia de la Unión Europea(TJUE) recaída
sobre esta materia, al hilo de la cual ha ido concretándose el propio
conceptodecomunicaciónalpúblico.
Conceptodecomunicaciónpúblicaenla
jurisprudenciadelTJUE
ElTJUEhatenidoqueenfrentarseenvariasocasionesala cuestióndesila
instalacióndeaparatosderadiootelevisiónenestablecimientosabiertosal
públicoconstituyeunactodecomunicación pública que deba autorizar los
titularesdelosderechosdepropiedadintelectualatravésdesusrespectivas
entidadesdegestión.
El problema procede de que la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento
EuropeoydelConsejo,de22demayode2001,relativaalaarmonizaciónde
determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los
derechosdeautorenlasociedaddelainformaciónnodefineexactamenteel
conceptodecomunicaciónalpúblicoensuartículo3.1.
Segúnesteprecepto,señalaque
losEstadosmiembrosestableceránafavordelosautoreselderechoexclusivoaautorizaro
prohibircualquiercomunicaciónalpúblicodesusobras,porprocedimientosalámbricoso
inalámbricos,incluidalapuestaadisposicióndelpúblicodesusobrasdetalformaque
cualquierpersonapuedaaccederaellasdesdeellugaryenelmomentoqueelija.
Ante esta falta de definición, el TJUE ha ido sentando algunos criterios
interpretativos en varias de sus resoluciones. Estos criterios son los
siguientes.
En primer lugar, el TJUE ha señalado que, dado que ninguna norma de
derechoeuropeo remitealosordenamientosnacionales paradeterminarel
alcancedeesta noción, nos hallamosanteunconceptoautónomodelderecho
de la Unión que debe recibir una interpretación autónoma y uniforme en
todalaComunidad.

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