El límite de copia privada: entre controversia e incertidumbre
Autor | Vanessa Jiménez Serranía |
Cargo del Autor | Profesora de la Universidad de Salamanca |
Páginas | 168-191 |
C
CAPÍTULO8.ELLÍMITEDECOPIAPRIVADA:
ENTRECONTROVERSIAEINCERTIDUMBRE
VanessaJiménezSerranía1
Introducción
omorezaeltítulodeestecapítulo,lacopiaprivadahasido,desdesu
creación, uno de los límites al derecho de autor más controvertidos,
estando su futuro, al menos en apariencia, sembrado de incertidumbres,
debido, esencialmente, a los nuevos modelos de mercado y a las últimas
tendenciasenelcomportamientodelosconsumidoresdebienesculturales.
Espertinenterecordar que la copiaprivadano es sino unalimitacióndel
derecho(rectius‘facultad’,Rivero[2007])dereproduccióndelostitularesde
derechos de autor (esto es, una limitación a un derecho exclusivo2
reconocidocomotallegalmente).
Poresto,como todo límite alderechodeautor,haderespetar la regla de
los tres pasos, esto es, tanto su definición como su configuración han de
realizarsesiempredeunamanera restringida y respetuosa de losintereses
protegidos por el derecho de autor, sin que interfiera con la normal
explotación de la obra ni que cause un perjuicio a los intereses de los
titulares de derechos (Córdoba, 2015), especialmente en lo referente a los
derechosmoralesdedivulgación,paternidadeintegridad(López,2011).
Si bien pudiera parecer que sentadas estas bases el tratamiento de esta
figuranopresentamayordificultad,laaplicacióndellímitedecopiaprivada
ha generado divergencia de opiniones desde la misma justificación de su
existencia.
Así,encontramospaíses quenoadmitenestelímite,porejemplo, Irlanda,
LuxemburgooelReinoUnido3 e, incluso, enlosnumerosos países que lo
han reconocido, la misma definición de esta figura ha causado (y sigue
ocasionando) disidencias y discordancias. Paralelamente a esta cuestión,
surge, además, la duda sobre la pertinencia del reconocimiento de una
compensacióneconómica alostitularesdederechos porelestablecimiento
de este límite, teniendo este asunto dos ramificaciones: por un lado, la
propia naturaleza jurídica de esta compensación (Bercovitz, 2015); y por
otro,elmétodoquehadeconsiderarseapropiadoparalarecaudacióndetal
compensación.
Juntoaestascuestionesmaterialesdeladelimitacióndelacopiaprivada,
encontramos, de manera creciente en nuestra sociedad hipercomunicada,
conescasaculturajurídicayqueconfundeenmuchasocasioneselderechoa
la información con el oportunismo económico, críticas sobre la
interpretaciónestrictadeestelímite,asícomosobresuobsolescencia.
El objeto del presente capítulo es, pues, ofrecer (o al menos intentar
mostrar)unavisióncompletadeestafiguraenlaactualidadtratando cada
uno de los diferentes puntos señalados desde la perspectiva del derecho
comparadoymedianteunmétodoanalítico-prospectivo.
Ellímitedecopiaprivada
Lajustificacióndelaexistenciadelacopiaprivada
Varias son las justificaciones que históricamente se han dado a la copia
privada. Cuatro son las razones aducidas por la doctrina clásica sobre la
existenciadeestelímite(Garrote,2007).
Enprimerlugar, encontramos una razóndeordeneconómico, que no es
otra que la copia privada es fruto, para unos, de una imperfección del
mercado(Carbajo,2006),yparaotros,deunaexternalidadnegativa(Poort,
2010).Almargendelascalificacioneseconómicassobreestafigura,locierto
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