Capítulo 1: Armonización e interpretación conforme
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capítulo 1
armonización e interpretación conforme
1. PrImer axIoma o SIlogISmo
Si los derechos y deberes fundamentales de la Constitución
deben interpretarse de conformidad con los tratados interna-
cionales sobre derechos humanos, y estos tienen prevalencia
en el orden interno de acuerdo con el artículo 93 constitu-
cional, siendo la Constitución la norma de normas (artículo
4 constitucional), lo que implica que la ley debe ajustarse
a los mandatos constitucionales, y que indefectible y nece-
sariamente toda norma jurídica sobre derechos y deberes
debe interpretarse y armonizarse en el contexto del orden
público internacional de los derechos humanos (artículo 32
2. fuNdameNtoS eN la jurISPrudeNcIa coNStItucIoNal
La jurisprudencia constitucional, entiéndase la producida
por la Corte Constitucional colombiana, ha sido enfática en
establecer que todos los jueces de la República, en su acti-
vidad jurídico-interpretativa, deben seguir los parámetros
constitucionales delimitados por el denominado bloque
de constitucionalidad1. Así, por ejemplo, en la Sentencia
1 Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la doctrina del
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C-394 del 23 de mayo de 2007[2] se consideró que todos
los operadores jurídicos, en virtud del bloque de constitu-
cionalidad, se encuentran sujetos a cinco grandes efectos:
primero, la procedencia procesal de demandas que buscan
la protección de derechos internacionales ante autoridades
nacionales; segundo, el deber de orientar las políticas públi-
cas conforme al bloque; tercero, la ampliación del alcance
del contenido de los derechos fundamentales; cuarto, la
ampliación del catálogo de derechos constitucionales; y
quinto, la actualización de la labor hermenéutica de los
derechos fundamentales.
En principio, la armonización del artículo 93 (prevalen-
cia de los tratados internacionales en el orden interno) y el
artículo 4 (la Constitución como norma de normas) generó
conflictos y escenarios jurídicos complejos en la jurispru-
dencia3, que solo pudieron ser conciliados aceptando que
los tratados internacionales de los que Colombia hacía parte
tendrían la misma jerarquía que la Constitución. Es por
esto que, en distintas sentencias, entre ellas la Sentencia de
constitucionalidad C-225 del 18 de mayo de 1995[4], se dijo
que toda norma debía interpretarse de manera horizontal,
es decir, analizando en un solo bloque los tratados interna-
cionales sobre derechos humanos y la Constitución. De esta
bloque de constitucionalidad ha sido utilizada desde 1995, sin perjuicio
de que desde antes se reconociese jerarquía constitucional a distintos
instrumentos internacionales. Colombia, Corte Constitucional, Sentencia de
constitucionalidad C-458 del 22 de julio de 2015. Magistrado Ponente: Gloria
Stella Ortiz Delgado. Expediente: D-10585.
de mayo de 2007. Magistrado Ponente: Humberto Sierra Porto. Expediente:
D-7051, D-7032 y D-7054.
2017. Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Expediente:
T-4.910.243.
18 de mayo de 1995. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.
Expediente: L.A.T.-040.
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