Capítulo 6: La aplicación extendida de los principios y las normas rectoras
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capítulo 6
la aplicación extendida de los principios
y las normas rectoras
1. Sexto axIoma o SIlogISmo
Si los principios rectores o normas rectoras –normas princi-
pios– del Código Penal derivan explícita o implícitamente
de la Constitución Política y de los tratados internacionales
sobre derechos humanos (bloque de constitucionalidad) y los
mismos se constituyen en la esencia y orientación del sistema
penal, prevalecen sobre las demás y sirven de criterios para
la interpretación (artículo 13 del Código Penal, artículo 21
de la Ley 734 de 2002 y artículo 16 de la Ley 1123 de 2007).
Su rectoría o regencia tiene aplicación no solo respecto de
las normas-reglas que los desarrollan, sino, sobre todo, en
el sistema penal (procesal penal, penitenciario carcelario,
etc.) y el disciplinario, respectivamente.
2. fuNdameNtoS eN la jurISPrudeNcIa coNStItucIoNal
El Código Penal colombiano o Ley 599 de 2000 contiene
una serie de principios o normas rectoras que establecen
diferentes directrices interpretativas que se derivan, por
un lado, de la Constitución Política de Colombia de 1991
–bien sea de manera explícita o implícita–, y por el otro,
de los tratados internacionales que hacen parte del bloque de
constitucionalidad. Estos principios o normas rectoras
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constituyen la esencia y orientación del Código y prevale-
cen sobre las demás disposiciones legales. Además, sirven
como criterio interpretativo para los operadores jurídicos
que deben extender su aplicación a todo el sistema penal en
general. Es decir, al proceso penal, penitenciario y carcelario,
penal militar y, a su vez, disciplinario, teniendo en cuenta
lo ya analizado en capítulos anteriores sobre la autonomía
de esta rama del derecho.
Frente a lo anterior, debe resaltarse que ha sido la juris-
prudencia de la Corte Constitucional la encargada de hacer
extensivos los principios o normas rectoras del Código Pe-
nal a otros códigos, como lo son el Código Penal Militar, el
Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario y
Carcelario, el Código Disciplinario Único y el Código Dis-
ciplinario del Abogado, entre otros. Así, en la Sentencia del
30 de noviembre de 1995, la Corte Constitucional estudia
la constitucionalidad de tres artículos del Decreto 2250 de
1988 o Código Penal Militar –hoy Ley 1407 de 2010–. Allí
se indicó que las normas o principios rectores ubicados en
la parte general del Código Penal tienen plena aplicación
en el Código Penal Militar y que deben aplicarse al juzgar
si una conducta es o no delictiva1.
Asimismo, en la Sentencia del 24 de septiembre de 1992[2],
la Corte estudió la constitucionalidad del Decreto Ley 2700
de 1991 –Código de Procedimiento Penal3– y consideró
que las normas rectoras del Código Penal son obligatorias
y prevalecen sobre cualquier otra disposición. En razón de
1 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia de constitucionalidad C-563 del 30
de noviembre de 1995. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz. Expediente:
D-2718.
2 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia de constitucionalidad C-541 del 24
de septiembre de 1992. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz. Expediente:
D-045.
3 Por medio del cual se expidieron y reformaron las normas de procedimiento
penal. Hoy derogado por Ley 600 de 2000.
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