Capítulo 9: Los operadores jurídicos como garantes de la justicia material - El decálogo del juez como cerebro jurídico del constitucionalismo moderno - Libros y Revistas - VLEX 950615733

Capítulo 9: Los operadores jurídicos como garantes de la justicia material

Páginas211-230
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capítulo 9
los operadores jurídicos
como garantes de la justicia material
1. NoveNo axIoma o SIlogISmo
Si quien está llamado a garantizar la materialidad y efecti-
vidad de las normas constitucionales y el bloque de consti-
tucionalidad son los jueces de la República y tan complejo e
imbricado sistema requiere diferenciar entre ley y derecho,
siendo este el producto de la interpretación de aquella, es
obvio que la indefectible y necesaria aplicación de una re-
gla jurídica que en el caso particular conduzca a la justicia
material se impone por efecto constitucional, ello implica
abandonar la idea del juez como boca de la ley.
2. fuNdameNtoS eN la jurISPrudeNcIa coNStItucIoNal
Los jueces son los encargados de garantizar la Constitución.
En la actualidad, deben propender por la realización de la
justicia material en cada caso en concreto y abandonar los
excesivos ritualismos y formalismos normativos, sin que
ello implique el irrespeto por las formas propias de cada
juicio. En este sentido, este primer acápite se encarga de
analizar algunas de las sentencias proferidas por la Corte
Constitucional, que tratan esta temática y abordan otras
como las del activismo judicial en Colombia.
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Para la Corte Constitucional, una de las manifestaciones
del Estado social de derecho es el nuevo papel o rol que asu-
men los jueces colombianos. Las relaciones del juez con el
Legislador y la Administración se derivan de los principios
constitucionales, y su relación con los valores y las normas
de la Constitución. El juez es, entonces, un instrumento
para permitir la comunicación con la sociedad. De hecho,
según la Corte:
Esta redistribución se explica ante todo por razones funcionales:
no pudiendo el derecho prever todas las soluciones posibles
a través de los textos legales, necesita de criterios finalistas
(principios) y de instrumentos de solución concreta (juez) para
obtener una mejor comunicación con la sociedad. Pero también
se explica por razones sustanciales: el nuevo papel del juez
en el Estado social de derecho es la consecuencia directa de la
enérgica pretensión de validez y efectividad de los contenidos
materiales de la Constitución1.
De igual forma, la Corte ha determinado que los límites
a las facultades judiciales en un Estado social de derecho
se encuentran establecidos por la Constitución y la ley, los
cuales garantizan su correcto ejercicio2. Por otro lado, en
cuanto al papel de los jueces ordinarios y constitucionales,
la Corte enfatiza que al ser la acción de tutela el mecanismo
por excelencia para proteger los derechos constitucionales,
los jueces están llamados a realizar la justicia material en
cada caso en concreto y a ser más proactivos y protectores.
A su vez, se distinguió el papel que el juez debe asumir en
los procesos ordinarios y en las acciones de tutela3.
1 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia de tutela T-406 del 5 de junio de
1992. Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón. Expediente: T-778.
2 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia de tutela T-133 del 24 de marzo de
1995. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. Expediente: T-52219.
3 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia de tutela T-288 del 13 de junio de

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