Capítulo 8: Las normas sancionatorias a la luz del bloque de constitucionalidad - El decálogo del juez como cerebro jurídico del constitucionalismo moderno - Libros y Revistas - VLEX 950615732

Capítulo 8: Las normas sancionatorias a la luz del bloque de constitucionalidad

Páginas193-210
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capítulo 8
las normas sancionatorias a la luz
del bloque de constitucionalidad
1. octavo axIoma o SIlogISmo
Si la Constitución Política es norma de normas –norma
que norma–, tiene aplicación inmediata como fuente del
derecho (artículos 4 y 85) y de su cuerpo hacen parte los
tratados internacionales sobre derechos humanos por virtud
del bloque de constitucionalidad (artículos 4 y 93), cuando
existan dos o más interpretaciones posibles de una norma
con efectos sancionatorios, debe preferirse aquella que mejor
se ajuste al contenido y sentido de dicho bloque.
2. fuNdameNtoS eN la jurISPrudeNcIa corte coNStItucIoNal
Como se ha mencionado, el artículo 4 de la Constitución
enuncia que la Constitución Política colombiana es norma
de normas y que en caso de incompatibilidad entre la ley
y la Constitución, deberá prevalecer esta última. Por otro
lado, el artículo 85 señala cuáles derechos son de aplicación
inmediata. De acuerdo con estos artículos, la Constitución
Política de 1991 tiene una doble dimensión: por un lado, es
norma de normas y prevalece sobre cualquier otra; y por
otro, es fuente del derecho y tiene aplicación inmediata.
La Constitución exige a jueces y operadores jurídicos
interpretar las normas internas de conformidad con el
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bloque de constitucionalidad. Cuando no haya certeza sobre
la interpretación de una norma jurídica deberá preferirse
aquella interpretación que mejor se adapte y se ajuste al
bloque, obligación que se acentúa cuando se interpretan
normas con efectos sancionatorios.
En virtud de lo anterior, en este primer acápite se estu-
diará la postura que la Corte Constitucional colombiana
ha asumido respecto a la labor de los jueces y operadores
jurídicos en el ejercicio interpretativo de las normas jurídicas
sancionatorias.
En primer lugar, se ha señalado que las normas sancio-
natorias por sí mismas no constituyen una violación a la
Constitución. Por el contrario, estas normas respaldan el
ejercicio de la función punitiva del Estado, que en últimas
también busca proteger derechos fundamentales1. De igual
forma, la Corte ha sido clara en establecer que la labor de
armonizar las interpretaciones legales conforme a la Cons-
titución no es exclusiva del tribunal constitucional, sino que
debe también recaer sobre los jueces y operadores jurídicos.
Con la finalidad de preservar el derecho, el juez debe in-
terpretar las normas jurídicas incorporando los mandatos
constitucionales a la norma que está interpretando, de esta
forma se produce una especie de actualización de la norma
frente a la Constitución.
Las garantías constitucionales se concretan a través del
bloque y, por ello, los derechos fundamentales también
deben ser interpretados de conformidad con los tratados
internacionales, esto último según la Sentencia del 25 de julio
de 2001[2]. La directriz es clara, “La labor de interpretación
1 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia de tutela T-267 del 18 de junio de
1996. Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. Expediente:
T-92566.
2 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia de constitucionalidad C-774 del
25 de julio de 2001. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. Expediente:
D-3271.

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