Capítulo 2: La prevalencia de las normas con mejor nivel de garantía - El decálogo del juez como cerebro jurídico del constitucionalismo moderno - Libros y Revistas - VLEX 950615725

Capítulo 2: La prevalencia de las normas con mejor nivel de garantía

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capítulo 2
la prevalencia de las normas
con mejor nivel de garantía
1. SeguNdo axIoma o SIlogISmo
Si del contraste necesario entre las garantías consignadas
en los diferentes tratados internacionales sobre derechos
humanos es imperiosa la determinación del mejor estándar
de garantías a nivel internacional (literal b del artículo 29 de
efectos de su interpretación y aplicación a los Estados nacio-
nales, y una vez obtenido el resultado debe contrastarse con
la idea rectora según la cual el mejor estándar internacional
solo se aplica internamente si resulta superior al del Estado
nacional (literales a y b del artículo 29 y artículo 30 de la
concluirse que una norma internacional sobre derechos
humanos prevalece sobre la interna solo si consagra mejores
niveles de garantía, toda vez que si la interna es superior en
tal concepto, es esta la llamada a regir en su interpretación
y aplicación, habida cuenta de que se está garantizando
el mínimo de regulación a que se comprometió el Estado
internacionalmente (artículos 4 y 93 de la Constitución).
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2. fuNdameNtoS eN la jurISPrudeNcIa coNStItucIoNal
Con el propósito de hacer efectivas las garantías y los de-
rechos fundamentales consagrados en los tratados inter-
nacionales, la jurisprudencia constitucional ha ordenado
a los jueces interpretar de manera armónica los tratados
internacionales y la legislación nacional. Del resultado de
este análisis, al juez le corresponde optar por la interpretación
internacional si, y solo si, esta normativa brinda mejores
garantías que la normativa nacional; de lo contrario, el juez
deberá abstenerse en la selección de la norma internacional.
A través de esta comparación, entre disposiciones y normas
jurídicas de diferente régimen jurídico, el juez garantiza la
máxima protección de los derechos fundamentales de los
individuos.
En orden a atender estas premisas internacionales, la
Corte Constitucional se ha pronunciado a través de dife-
rentes sentencias, como la C-438 de 2013, que resalta como
obligación del Estado la de acoger aquella interpretación
que resulte más favorable para el individuo, asignándole
a esta premisa la categoría de “principio de interpretación
pro persona o principio pro homine”1. Es decir, este principio
impone al juez –en su función interpretativa– la escogencia
de la normativa internacional solo si resulta más favorable
que las estipulaciones normativas del derecho interno. La
Corte ha señalado que el alcance u objetivo de este princi-
pio es, por un lado, propender por el respeto a la dignidad
humana y, por otro, incentivar la promoción de los derechos
humanos dispuestos a nivel constitucional.
En el derecho interno, este principio está fundamentado
en tres artículos de la Constitución Política colombiana: 1,
2 y 93. De su interpretación sistemática se puede colegir
1 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia de constitucionalidad C-438 del 10
de julio de 2013. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. Expediente: D-9389.

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