Introducción - El decálogo del juez como cerebro jurídico del constitucionalismo moderno - Libros y Revistas - VLEX 950615723

Introducción

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introducción
La Carta de las Naciones Unidas (en adelante cNu) procla-
mó que los pueblos de las Naciones Unidas han resuelto
“reafirmar la fe en los Derechos Humanos del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana”, por lo que
se deben “crear condiciones bajo las cuales puedan man-
tenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas
de los tratados y otras fuentes del derecho internacional”,
como preámbulo de su corta pero sustancial normatividad,
cuyo propósito esencial, además de la paz universal, es la
consecución del “desarrollo y estímulo del respeto a los
derechos humanos”1.
Las discusiones de tinte y vanidad nacionalistas des-
pués de más setenta años de proclamada la Declaración
resulta sorprendente y pareciera, sin sorpresa alguna, res-
ponder a emociones y sentimientos tribales incrustados
ancestralmente en nuestro cerebro, puesto que contrastan
con el mandato de su artículo 1, que señala de una manera
inconfundible que “todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros”, fórmula sustancial que también adopta
1 Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945.
Disponible en: https://www.un.org/es/sections/un-charter/preamble/
index.html.
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el preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre (en adelante daddh)2.
Cuando la norma se refiere a “todos los seres humanos”
da cuenta del Homo sapiens como especie en su totalidad,
no al grupo tribal o nacional, toda vez que, si este alcance
recortado fuere el contenido del mandato, ninguna razón
tendría la existencia de un mandato universal equiparador
mínimo con vocación de expansión y progresión irreversible,
alma del llamado efecto útil de las normas internacionales
sobre derechos humanos, sobre todo si lo que se afirma es
que “todos” los hombres “nacen libres e iguales en dignidad
y derechos”, afirmación que tiene un carácter erga omnes y
no ad hoc como pretende la vanidad nacionalista.
La claridad del texto no merece dudas, resulta sorpren-
dentemente entendible, pocos mensajes normativos rayan
en una comunicación interpersonal meridianamente libre
de hesitación alguna, sobre todo si el mismo va dirigido
universalmente y sin excepción a todos esos seres que por
virtud de su dignidad intrínseca están dotados de “razón
y conciencia”, a menos que los nacionalismos normativos y
culturales consagren excepciones de inimputabilidad o
semi-inimputabilidad –que no semi-imputabilidad– para
aquellos que están llamados dentro de las fronteras a rea-
lizar la interpretación-integración-aplicación de las normas
internacionales y nacionales, puesto que es un deber de
todo hombre y, muy especialmente, de quienes ofician
como jueces “servir al espíritu con todas sus potencias
y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de
la existencia humana y su máxima categoría” y cultivar la
aplicación de los derechos humanos que como principios
culturales que son, se constituyen y configuran como “la
máxima expresión social e histórica del espíritu” humano
(preámbulo de la daddh).
2 Ibíd., artículo 1.

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