Capítulo II: Competencia de la Corte Penal Internacional en la investigación y juzgamiento de casos tramitados ante la JEP - Algunos elementos de debate sobre la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- - Libros y Revistas - VLEX 951118261

Capítulo II: Competencia de la Corte Penal Internacional en la investigación y juzgamiento de casos tramitados ante la JEP

AutorRafael Leonidas Ospino Puche, Diego Leonardo Mesa Castillo, Mauricio Andrés Gutiérrez Vergara, Álvaro Andrés Giraldo Valencia, Hugues Danilo Arias Merlano, Erick Calderón Jaraba, Juan Miguel Castro Rivera
Cargo del AutorAlumnos de la Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia, 2019-2020.
Páginas47-74
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capítulo ii
competencia de la corte penal internacional
en la investigación y juzgamiento de casos
tramitados ante la jep
Rafael Leonidas Ospino Puche
Diego Leonardo Mesa Castillo
Mauricio Andrés Gutiérrez Vergara
Álvaro Andrés Giraldo Valencia
Hugues Danilo Arias Merlano
Erick Calderón Jaraba
Juan Miguel Castro Rivera*
Introducción
En virtud del Acuerdo de Paz celebrado el 24 de noviembre
de 2016 entre el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (farc), tras el histórico re-
ferendo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto
y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con su
sorprendente resultado –en el que resonaba un “No” ape-
nas mayoritario de un 38 % del censo electoral–, el 30 de
diciembre de 2016 se expidió la Ley 1820 de 2016, en la cual
* Alumnos de la Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Universidad
Externado de Colombia, 2019-2020.
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se estableció la forma de investigar y juzgar las conductas
delictivas que ocurrieron con ocasión del conflicto armado
existente entre las partes durante los últimos sesenta años.
Se consagró en la mencionada ley el tratamiento penal
diferenciado que se le debía dar a los actores del conflicto:
la hoy extinta guerrilla de las farc, los integrantes de las
fuerzas militares y los particulares que hubiesen participado,
directa o indirectamente, como parte activa o pasiva del
conflicto. Así, producto de la justicia negocial connatural con
el acuerdo1, se fijaron una serie de amnistías, suspensiones
de la acción penal, acumulaciones de acciones penales y
de penas y por igual penas alternativas, y se fijó el otorga-
miento de una serie de beneficios que en gran porción de
la población colombiana generó rechazo al ser percibidas
como medidas carentes de justicia material, especialmente
frente a los perpetradores de los crímenes más atroces.
El fundamento de esta diferenciación a nivel punitivo
resultaría de la aplicación de un Sistema Integral de Ver-
dad, Justicia, Reparación y No Repetición, que llevaría a
definir la situación jurídica de las personas intervinientes
en el conflicto2, cobijando a las víctimas con una justicia
que permitiera generar la integración social y perpetuar
un estado de paz entre los excombatientes y la sociedad
civil; sin embargo, particularmente, por parte de algunos
1 De ahí la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, jep, que juzgaría de
manera diferenciada las conductas punibles desplegadas por o con ocasión
del conflicto.
2 Ley 1820 de 2016. “Artículo 6.°. Integralidad. Las amnistías e indultos, y los
tratamientos penales especiales, incluidos los diferenciados para agentes del
Estado, son medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y
No Repetición, cuyos fines esenciales son facilitar la terminación del conflicto
armado interno, contribuir al logro de la paz estable y duradera con garantías
de no repetición, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica
para todos y satisfacer los derechos de las víctimas. Por ello, los distintos
componentes y medidas del Sistema Integral están interconectados a través
de mecanismos, garantías, requisitos para acceder y mantener los tratamientos
especiales de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.[…]”.

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