Capítulo V: Ley estatutaria de la JEP: regulación, trámite, objeciones y consecuencias - Algunos elementos de debate sobre la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- - Libros y Revistas - VLEX 951118269

Capítulo V: Ley estatutaria de la JEP: regulación, trámite, objeciones y consecuencias

AutorDiana Marcela Cubides Wilches, Jennifer Rocío Olivero Duque, Andrea Camila Pacheco Solano, Carlos Vicente Pérez Giraldo, Shirly Vanesa Silva Maestre
Cargo del AutorAlumnos de la Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia, 2019-2020.
Páginas181-214
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capítulo v
ley estatutaria de la jep:
regulación, trámite, objeciones y consecuencias
Diana Marcela Cubides Wilches
Jennifer Rocío Olivero Duque
Andrea Camila Pacheco Solano
Carlos Vicente Pérez Giraldo
Shirly Vanesa Silva Maestre*
Introducción
En el marco del Acuerdo Final de Paz suscrito el 24 de sep-
tiembre de 2016 por el gobierno nacional de Colombia y las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia farc-ep, en
particular, en el punto cinco de Acuerdo sobre las Víctimas
del Conflicto, las partes convinieron la creación de una ju-
risdicción especial que tendría a su cargo la investigación y
sanción de las graves violaciones a los derechos humanos
y de las graves infracciones al Derecho Internacional Hu-
manitario cometidas por ex combatientes, miembros de la
Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles
en el contexto del conflicto armado colombiano.
* Alumnos de la Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Universidad
Externado de Colombia, 2019-2020.
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Es así como dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No repetición (en adelante sivjrnr) que articula
mecanismos judiciales y extrajudiciales, se conformó la Juris-
dicción Especial para la Paz (jep). Conforme a su mandato,
este es catalogado como un sistema de justicia transicional
que propende por la superación de más de cincuenta (50)
años de conflicto, toda vez que la duración está limitada
en el tiempo y su ámbito de competencia comprende los
delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016.
En virtud del artículo 152 de la Constitución Política y
por tratarse de la administración de justicia, correspondía
al Congreso de la República tramitar y expedir una Ley Es-
tatutaria que reglara la naturaleza, ámbito de competencia,
estructura, principios, criterios interpretativos, instituciones
procesales aplicables, régimen de libertades y demás por-
menores necesarios para el funcionamiento de esta nueva
jurisdicción.
Es por esto que el 24 de mayo de 2017 se radicó por pri-
mera vez el Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción
Especial para la Paz (6 de 2017 Senado y 13 de 2017 Cámara
de Representantes) ante el Congreso, iniciativa retirada por
sus autores el 25 de julio del mismo año. El 1 de agosto de
2017 se radicó en una segunda oportunidad (Proyecto 08
de 2017 en el Senado y 16 de 2017 en la Cámara de Represen-
tantes). Aunado a los respectivos debates y a la conciliación
en cada Cámara, se surtieron los trámites de control previo
de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional
y de sanción presidencial; instancia en la que el presidente
de la República objetó el proyecto de ley y lo devolvió al
Congreso por razones de inconveniencia.
Tras el paso de más de dos años y la superación de diversas
vicisitudes de orden jurídico y político, el presidente de la
República finalmente sancionó la ley el 6 de junio de 2019,
entrando así en vigencia la Ley 1957 de 2019 que tiene por
vocación reglar la administración de justicia en la Jurisdicción
Especial para la Paz.
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Este artículo se propone exponer y analizar detallada-
mente: (i) Las leyes estatutarias, su naturaleza, trámite y la
facultad que tiene el Presidente de objetarlas; (ii) El trámite
legislativo y judicial que con ocasión de la Ley Estatutaria
de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial
para la Paz y las objeciones se adelantó, y (iii) Las objeciones
propiamente dichas, su naturaleza y alcance, así como el
efecto jurídico y político que representó para la implemen-
tación del componente de justicia del Acuerdo Final de Paz.
I. De las leyes estatutarias
El ordenamiento jurídico colombiano contempla que las
leyes estatutarias son aquellas que gozan de un rango o
estatus superior al de las demás leyes, denominadas ordi-
narias, en razón de la relevancia constitucional que revisten
los asuntos que están llamadas a regular. A diferencia de
las denominadas ordinarias, su trámite y aprobación debe
surtirse en una única legislatura; es decir, de julio de un año
a junio del siguiente.
En atención a que su objeto representa el núcleo duro
de los derechos fundamentales y de la democracia, el
Constituyente previó un trámite más dispendioso para su
decreto. Es así como al trámite legislativo se debe sumar la
intervención de la Corte Constitucional, guarda de la inte-
gridad y supremacía de la Constitución Política, así como
de la prevalencia y vigencia de los derechos y deberes que
en ella se consagran, y la del gobierno nacional en cabeza
del presidente de la República.
El juicio que en este estadio corresponde realizar a la Corte
Constitucional es de carácter previo y automático, pues se
realiza apenas sobre el proyecto de ley y no frente a la ley
ya vigente (como en el supuesto de las leyes ordinarias)1,

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