Capítulo VI: Alcance y eficacia del blindaje jurídico del Acuerdo Final de Paz de cara a las propuestas de modificación a aspectos estructurales de la JEP - Algunos elementos de debate sobre la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- - Libros y Revistas - VLEX 951118273

Capítulo VI: Alcance y eficacia del blindaje jurídico del Acuerdo Final de Paz de cara a las propuestas de modificación a aspectos estructurales de la JEP

AutorHéctor Fabián Barrera Callejas, Juan Felipe García Vera, Pamela Andrea Gómez Bahamón, Evanny Andrey Monastoque Castro, Juan Felipe Orbes Rodríguez, Diego Alejandro Osorio Arteaga, Tatiana Vargas Nieto
Cargo del AutorAlumnos de la Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia, 2019-2020.
Páginas215-286
215
capítulo vi
alcance y eficacia del blindaje jurídico del
acuerdo final de paz de cara a las propuestas de
modificación a aspectos estructurales de la jep
Héctor Fabián Barrera Callejas
Juan Felipe García Vera
Pamela Andrea Gómez Bahamón
Evanny Andrey Monastoque Castro
Juan Felipe Orbes Rodríguez
Diego Alejandro Osorio Arteaga
Tatiana Vargas Nieto*
Introducción
La Corte Constitucional ha puntualizado que “la paz es un
objetivo de primer orden dentro del modelo de organización
política adoptado por la Constitución”1. La paz, entendida
en su triple condición de valor, derecho y deber, identifica
entonces al Estado constitucional colombiano, cuya histo-
ria, como se ha dicho, “ha estado signada por la violencia
* Alumnos de la Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Universidad
Externado de Colombia, 2019-2020.
1 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-379 de 2016, M. P. Luis Ernesto
Vargas Silva. Sentencia que revisó la exequibilidad del Proyecto de Ley Es-
tatutaria que regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para
la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
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de diversas fuentes y en el intento correlativo de lograr la
superación del conflicto mediante vías institucionales”2.
A pesar de las pretensiones del constituyente de 1991,
lo cierto es que los colombianos han tenido que afrontar
un conflicto armado interno que tuvo su origen antes de la
Carta del 91, que no cesó con el advenimiento del nuevo
orden constitucional y que se ha extendido a lo largo de más
de medio siglo, en cuyo contexto derechos fundamentales
como la vida, la libertad y la seguridad de las personas han
resultado gravemente afectados. Frente a una realidad como
esa cabe señalar que, aun cuando el monopolio del uso de la
fuerza radica en el Estado como mecanismo para preservar
el orden público, este puede acudir a medios alternativos
más adecuados para preservar el orden y mantener o ase-
gurar la paz.
El reconocimiento de la Paz es, en síntesis, una de las
decisiones constitucionales más significativas y se trata de
un propósito que vincula jurídicamente la actuación de las
autoridades y de los particulares. La protección constitucio-
nal de la paz, al paso que implica un deber estatal de diseño
e implementación de acciones, normativas y de política
pública, dirigidas a la superación del conflicto armado y, en
general, el logro de la convivencia pacífica, comporta tam-
bién una opción preferencial por la solución pacífica como
instrumento constitucionalmente deseable de resolución de
controversias y el logro progresivo de la plena vigencia de los
derechos fundamentales, “lo cual es un presupuesto tanto
para la paz como para la vigencia del orden democrático,
concebido desde una perspectiva material”3.
La opción por una salida negociada al conflicto maximi-
za el valor de la paz y constituye un paso hacia la efectiva
vigencia de la Constitución. No obstante, dicha salida
2 Ibid.
3 Ibid.
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debe producirse en armonía con otros principios y valores
constitucionales entre los cuales se cuentan el principio
democrático, la supremacía de la Constitución y, de manera
especial, los derechos de las víctimas.
En ese contexto, el presidente de la República, como
suprema autoridad administrativa, jefe de Estado y de go-
bierno, puso en marcha un conjunto de acciones orientadas
a lograr un acuerdo de paz con la guerrilla de las farc-ep,
como instrumento para la terminación del conflicto armado
y el sometimiento del mencionado grupo armado al margen
de la ley al Estado social y democrático de derecho, en el
Una vez logrado, tras cinco (5) años de difíciles
negociaciones, y en un ambiente político caldeado, resultaba
esencial la función del legislador para asegurar su efectiva
implementación, a pesar de los cambios políticos propios de
la democracia. Así, era necesario que se expidieran normas
que brindaran seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo,
con pleno respeto de los derechos fundamentales, el derecho
internacional humanitario y la sujeción al ordenamiento
constitucional.
Esa disposición se materializó en el Acto Legislativo 02 de
2017, el cual, como lo estableció la Corte Constitucional en
sede de revisión automática e integral de exequibilidad, elevó
la implementación del Acuerdo Final de Paz a la categoría de
política de Estado, y le dio la característica de ser parámetro
de interpretación y validez constitucional de las normas que
lo desarrollen, durante tres períodos presidenciales.
Lo anterior implica que, por un lado, las normas que bus-
quen implementar el Acuerdo deben guardar una relación de
conexidad con el propio texto del Acuerdo y, por otro lado,
las normas que busquen modificar el marco normativo ya
implementado en desarrollo del Acuerdo deberán guardar
una doble relación de conexidad, pues deberán ajustarse a
los lineamientos del Acuerdo Final de Paz, pero también
al de las normas que previamente ya lo han desarrollado.

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