Capítulo III: Responsabilidad de mando, un análisis comparado - Algunos elementos de debate sobre la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- - Libros y Revistas - VLEX 951118264

Capítulo III: Responsabilidad de mando, un análisis comparado

AutorDiego Felipe Bahamón Azuero, Juan Sebastián Carmona, José David Chávez Vidal, Juan Felipe Parra Barrera, Edgardo Rojas, Cristian Camilo Salamanca Salamanca, Adrián Andrés Valencia Giraldo
Cargo del AutorAlumnos de la Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia, 2019-2020.
Páginas75-132
75
capítulo iii
responsabilidad de mando,
un análisis comparado
Diego Felipe Bahamón Azuero
Juan Sebastián Carmona
José David Chávez Vidal
Juan Felipe Parra Barrera
Edgardo Rojas
Cristian Camilo Salamanca Salamanca
Adrián Andrés Valencia Giraldo*
Introducción
La teoría del dominio por organización, cuyo exponente
principal ha sido Roxin, se concibe a partir de varios pila-
res que fundamentan su importancia en lo que concierne a
crímenes perpetrados por estructuras criminales al margen
de la ley y por el propio Estado.
En este contexto, la pretensión de determinar la respon-
sabilidad de un dirigente integrante de una estructura orga-
nizada jerárquicamente, a través de un mecanismo jurídico
que permita diferenciar, por ejemplo, un autor mediato de
un inductor o un cómplice, ha sido una labor engorrosa.
* Alumnos de la Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Universidad
Externado de Colombia, 2019-2020.
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Así pues, cuando se está ante un fenómeno delincuencial
derivado de estructuras de poder debidamente jerarquizadas
y organizadas, los delitos son imputables a los altos mandos
o dirigentes (gestores, patrocinadores, comandantes) cuya
responsabilidad encuadraría en autores mediatos, mientras
los ejecutores directos a título de autores. Esta fórmula está
ideada, en términos generales, para evitar grandes costos de
impunidad, por lo que su fundamento principal se establece
a partir del control o la influencia que sobre la organización
ejercen los superiores. De ahí que los subordinados son
piezas fungibles en el engranaje del aparato de poder, los
cuales tienen como propósito llevar a cabo personalmente
el comportamiento típico sin que, eventualmente, ni siquiera
conozcan a los jerarcas que ordenan el crimen1.
El criterio de fungibilidad, aparte de entender al ejecutor
como un elemento intercambiable, implica que al hombre
de atrás no le interesa quién cumple sus órdenes. Quiere
decir entonces que tal engranaje, entre orden y ejecución,
se asegura el dominio del hecho cifrado en la realización
directa del comportamiento punible2.
Sin embargo, la doctrina ha detectado varios problemas
consistentes en la situación concreta. Por más que el hombre
de atrás domine la organización, no se puede afirmar, con
seguridad, que haga lo mismo con el ejecutor, pues puede
que aquel, dada las particularidades de caso, no acate la
orden impartida y, por ejemplo, deje escapar al fugitivo.
En fin, en palabras de Kai Ambos, “no se ha explicado
satisfactoriamente hasta qué nivel de mando se puede
realmente suponer un dominio de la organización”. Es la
1 Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, 23 de feb de 2010, rad. 32805.
2 Kai Ambos, ¿Cómo imputar a los superiores crímenes de los subordinados
en el derecho penal internacional? Fundamentos y formas, Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, 2008.
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fungibilidad, por tanto, notablemente relativizada y, por
ende, “una exigencia de movilidad personalizada”3.
En todo caso, el ejecutor y el superior jerárquico obran
con dominio del hecho. El primero en tanto que al momento
de hacer parte de la organización de manera voluntaria tie-
ne la capacidad de tomar una decisión autónoma; a raíz de
dicha condición, debe estar dispuesto a cumplir las órdenes
cabalmente, cuando le sean impartidas por los dirigentes.
El segundo en tanto que domina la situación de peligro
que se ha puesto en marcha una vez la maquinaria criminal se
constituye como tal, de lo que se sigue que el hombre de atrás
determine objetivamente el hecho habida cuenta de que do-
mina el riesgo asumido: de ahí que también puede frenar
las consecuencias de este4.
En síntesis, el dominio funcional del hecho no es otra
cosa que un actuar mancomunado entre los intervinientes
a quienes, según su estatus dentro de la organización, les
son asignados roles específicos con división de trabajo. En
concreto, el actuar del autor de escritorio planifica, prepara,
diseña y ordena la comisión y, por su parte, el subordi-
nado la lleva a cabo, la ejecuta. Como bien se ve, ambas
contribuciones son esenciales de cara a la realización del
comportamiento pretendido.
Aquí se desprende otro criterio del dominio por or-
ganización, denominado desvinculación del derecho, y
que significa que las actuaciones dentro del ámbito de la
estructura organizada están dirigidas a infringir delitos en
concreto, pero además ejecutar mandatos que, en general,
contravengan el ordenamiento jurídico. En consecuencia,
3 Ibid.
4 Alberto Suárez Sánchez, “Instrumentalización a través de estructuras orga-
nizadas de poder”, en Autoría (pp. 319-340), Bogotá, Universidad Externado,
2007.

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