Capítulo VIII: La interculturalidad en la Justicia Especial para la Paz (JEP) - Algunos elementos de debate sobre la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- - Libros y Revistas - VLEX 951118277

Capítulo VIII: La interculturalidad en la Justicia Especial para la Paz (JEP)

AutorHortencio Galeano Balcázar Campoverde, Erwin Arturo Blum Baquedano, Diego Fernando Chávez Vaca, Rolando Marcelo Gualoto Simbaña, Mercedes Margarita Molina Molina, Yanneth Nieto Vargas, Francisco Xavier Vega Rivera
Cargo del AutorAlumnos de la Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia, 2019-2020
Páginas317-340
317
capítulo viii
la interculturalidad en la justicia
especial para la paz (jep)
Hortencio Galeano Balcázar Campoverde
Erwin Arturo Blum Baquedano
Diego Fernando Chávez Vaca
Rolando Marcelo Gualoto Simbaña
Mercedes Margarita Molina Molina
Yanneth Nieto Vargas
Francisco Xavier Vega Rivera*
Introducción
En este ensayo se reflexiona sobre la interculturalidad, pero
desde el enfoque étnico racial, ya que la interculturalidad
rebaza lo étnico, en tanto que interpela a toda la sociedad en
su conjunto, pues implica la interrelación, la interacción
dialógica de diversos y diferentes actores sociales, repre-
sentados por etnias, clases, géneros, regiones, comunidades,
generaciones, etcétera1. Así se observará su desarrollo en
la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante jep), que
se crea debido al Acuerdo Final para la Terminación del
* Alumnos de la Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Universidad
Externado de Colombia, 2019-2020.
1 Patricio Guerrero Arias, Corazonar, Quito, Abya-Yala, 2010, p. 258.
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Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
(en adelante “Acuerdo de Paz”), suscrito entre el Gobierno
de la República de Colombia y las Fuerzas Armadas Re-
volucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (farc-ep),
luego de un enfrentamiento armado de más de medio siglo
de duración.
La Corte Constitucional de Colombia, en su jurispru-
dencia, sostiene que al Estado le está vedado imponer una
concepción del mundo particular, así la vea como valiosa,
porque tal actitud atentaría contra el principio de respeto a la
diversidad étnica y cultural y contra el trato igualitario para
las diferentes culturas, que el mismo ha reconocido2. Así,
el Acuerdo de Paz contempla un capítulo étnico, en el que
dispone que la jep creará mecanismos para la articulación y
coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena, cuando
las víctimas o las personas procesadas sean miembros de
comunidades étnicas.
Así también, el Acuerdo de Paz crea el Sistema Integral
de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (en adelante
sivjrnr) para que contribuya a la lucha contra la impuni-
dad y como uno de los órganos de la jep, cuyo objetivo es
satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles
verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de
construir una paz estable y duradera, enfocándose en los
delitos más graves y representativos del conflicto armado
que se hubieran realizado antes del 1 de diciembre de 20163.
En particular, puede conocer los delitos que hubieren come-
tido excombatientes de las farc-ep, miembros de la Fuerza
Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles, pero
sobre estos dos últimos la Corte Constitucional de Colombia
aclaró que su participación sería voluntaria4.
2 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T-523/1997, 15 de octubre de 1997.
3 Jurisdicción Especial para la Paz [jep], “Jurisdicción Especial para la Paz”,
jep, ¿Qué es?, [en línea].
4 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017.

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