Capítulo IV: Terceros civiles responsables en la Justicia Especial para la Paz (JEP) - Algunos elementos de debate sobre la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- - Libros y Revistas - VLEX 951118268

Capítulo IV: Terceros civiles responsables en la Justicia Especial para la Paz (JEP)

AutorClaudia Patricia Herrera Niño, Rolando Muñoz Martínez, Diego Alejandro Palacios Parra, Daniel Ramírez Tabares, Emilly Andrea Vergara Almanza, Apolinar Jimmy Vides Moreno
Cargo del AutorAlumnos de la Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia, 2019-2020.
Páginas133-180
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capítulo iv
terceros civiles responsables en la justicia
especial para la paz (jep)
Claudia Patricia Herrera Niño
Rolando Muñoz Martínez
Diego Alejandro Palacios Parra
Daniel Ramírez Tabares
Emilly Andrea Vergara Almanza
Apolinar Jimmy Vides Moreno*
I. Desarrollo terminológico e histórico
del concepto “terceros civiles responsables”
La confrontación armada y las teorías de guerra han consti-
tuido una parte inescindible en la comprensión de la evolu-
ción humana, trastocada por el impulso filosófico y jurídico
para desenmarañar las relaciones sistémicas complejas en
comunidad y comprender los aspectos más endémicos y
vergonzosos que se hayan presenciado en la conciencia
humana. Es de ahí que, emprender el estudio sobre las
conflagraciones beligerantes infiere también el análisis del
comportamiento humano desde enfoques sociológicos,
antropológicos, etnológicos e históricos.
* Alumnos de la Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Universidad
Externado de Colombia, 2019-2020.
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A partir de esta fuente enraizada en factores interdis-
ciplinarios, entre otras vertientes, surge la justicia transi-
cional como respuesta y estudio al conflicto armado, ya
sea en el rol de jurisdicción impuesta o acordada por las
partes afectadas, con prevalencia restaurativa y desde una
interpretación holística de las cosas. En ese sentido, ya no
solo ocupa importancia el “quién” debe responder por las
violaciones masivas o graves de derechos humanos, sino
también analizar “cómo”, “por qué”, “de qué manera”,
“cuándo”, “para qué” y “en qué sentido” ciertas variables
no jurídicas contribuyeron a maximizar el conflicto armado
de carácter interno o internacional, restaurando las rela-
ciones sociales desquebrajadas y evitando nuevamente el
brote guerrerista1.
Una forma de dar por sentadas estas perspectivas surge
a partir de la implementación de conceptos que ya no perci-
ban únicamente a las partes enfrentadas en las hostilidades
como un todo en el porqué del conflicto armado, sino que
también observen otros factores que contribuyan, faciliten,
incentiven o promuevan dichas agresiones. Es desde esta
focalización que surge el concepto de “tercero civil responsa-
ble”, que en palabras de la Corte Constitucional colombiana:
“Se circunscribe a las personas que colaboraron, apoyaron
o financiaron a los combatientes o a los participantes en
las hostilidades […] por conductas ocurridas con ocasión,
por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto
armado interno”2.
No obstante, esta definición no puede considerarse uni-
versal, irrestricta y completa, en la medida que los conflictos
1 Rodrigo Uprimny Yepes, Nelson Camilo Sánchez & Laura Marcela
Lozano , Introducción al concepto de justicia transicional y al modelo de transición
colombiano, Bogotá, Consejo Superior de la Judicatura [C. S. de la J.], Sala
Administrativa, Escuela Judicial, pp. 112-113.
2 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-674/17, del 14 de noviembre de
2017 (ref.: revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017).
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armados como ejes fácticos de estructuración conceptual
difieren del lugar en que se asientan, de los sujetos invo-
lucrados y de sus recursos contextuales. Así, plantear un
término generalizado de terceros civiles, aplicables a cual-
quier jurisdicción penal, incurre en un error conceptual, y
por qué no, en una imprecisión histórica y social.
Esta afirmación es comprobable a la hora de analizar el
cambio significativo de la concepción sobre “terceros civiles
responsables” en los ámbitos internacionales y en el marco
de tribunales ad hoc, como lo fue Núremberg y Ruanda, o
en procesos de justicia transicional como el colombiano.
A. Tribunal de Núremberg
El Tribunal de Núremberg se instaló como una autoridad
ad hoc encargada de la judicialización y sanción de los crí-
menes de guerra y crímenes contra la paz y la humanidad
acaecidos en el marco de la Segunda Guerra Mundial.
Aunque sus principales casos “hearings” debatían sobre
aquellos autores determinantes en la invasión a países,
exterminio de población civil y utilización de métodos y
armas prohibidas, también controvertían sobre aquellos
terceros civiles que jugaron un rol importante en el forta-
lecimiento de los impactos de la guerra, verbi gratia, el caso
“Estados Unidos de América contra Alfried Alwyn Krupp
Von Bohlen Und Halbach y otros (el caso Krupp)”3 y “Esta-
dos Unidos de América contra Carl Krauch y otros (el caso
I. G. Farben)”4. En ambos asuntos los acusados pertenecían
a empresas industriales de Alemania, que realizaron un
3 Tribunal de Núremberg [T. N.], 30 de julio de 1948, Sentencia, Trials of War
Criminals before the Nuremberg Military Tribunals, vol. ix, 1 (United States
Government Printing Office, 1950), (Ger.).
4 Tribunal de Núremberg [T. N.], 30 de julio de 1948, Sentencia 29, Trials of War
Criminals before the Nuremberg Military Tribunals, vol. viii, 1081, 1083 (United
States Government Printing Office, 1952), (Ger.).

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