Comparación de la enfermedad laboral a nivel mundial - Desafíos de seguridad social en Colombia después de 30 años de la Ley 100 - Libros y Revistas - VLEX 942642522

Comparación de la enfermedad laboral a nivel mundial

AutorGermán Ponce Bravo
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Economía de la Universidad Javeriana y en Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de Unitec
Páginas209-240
Comparación de la enfermedad
laboral a nivel mundial
Germán Ponce Bravo*
Introducción
La seguridad y la salud en el trabajo han sido reconocidas
como aspectos fundamentales dentro de la salud pública por
parte de gobiernos y organizaciones internacionales al punto
que, recientemente, fueron declaradas como derechos fun-
damentales por la Organización Internacional del Trabajo
() en la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo
1
.
Anualmente, alrededor de 2,9 millones de trabajadores
* Abogado de la Universidad Exter nado de Colombia, es pecialista
en Economía de la Universidad Javeria na y en Gestión de la Segurida d y
Salud en el Trabajo de Unitec. Ma gíster en Derecho Admini strativo y en
Dirección y Ges tión de los Sistemas de S eguridad Social de la s universi-
dades del Rosa rio y Alcal á (España). Candid ato a doctor en Derecho de
la Universidad de S alamanca. Director de la Cá mara Técnica de Riesgos
Laborales de l a Federación de Aseg uradores Colombi anos (Fasecolda) y
docente de Segu ridad Social y Dere cho de la Empresa en las uni versidades
Externado y L a Sabana.
1 , “La Conferencia Inte rnacional del Trabajo añade l a seguridad y
la salud a los Pri ncipios y Derechos Fundament ales en el Trabajo”, Comu-
nicado de prensa, ju nio 10 de 2020.
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fallecen por accidentes o enfermedad de origen laboral y
más 402 millones de personas se ven afectadas por siniestros
laborales no fatales. Para 2021, según Takala et al. (2021),
se estima que las pérdidas económicas de productividad por
los días de incapacidad por accidentes y enfermedades de
origen laboral son del 3,94 % del  mundial.
La crisis generada por el covid-19 ha supuesto un
desafío sin precedentes para los gobiernos, los sistemas de
riesgos laborales y los empleadores en la protección de los
trabajadores y en mantener a ote los niveles de produc-
tividad laboral. A nivel mundial se han experimentado
aumentos signicativos en las tasas de enfermedad laboral
que se traducen en cargas económicas en salud, pérdida de
productividad2 y saturaciones de los sistemas sanitarios.
El presente documento pretende realizar un anál isis com-
parativo de la enfermedad laboral tomando como referencia
seis países. Para esto, se revisará la legislación en términos
de las enfermedades laborales direct as que son atendidas por
los sistemas de seguridad social y los cambios de reglamen-
tación por la emergencia del covid-19. Posteriormente, se
estudiarán las tasas de enfermedad laboral para el periodo
de 2016 a 2020. Finalmente, se presentarán las principales
cifras para Colombia en la materia.
Enfermedad laboral a nivel mundial
Para la comparación internacional, se seleccionaron dos
países de Asia (Singapur y Japón), dos de América (Chile y
Colombia) y dos de Europa (Reino Unido y España), para
2 Marta R iaño-Casall as y Francisco Palencia-Sá nchez, “Los cos tos de
la enfermedad l aboral: revisión de l iteratura”, en Revista Faculta d Nacional
de Salud Pública , vol. 33, n° 2, (2015), pp. 218-227.
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los cuales se enlistaron las en fermedades laborales causadas
por la exposición a los agentes químicos, físicos, biológi-
cos y enfermedades infecciosas o parasitarias durante el
ejercicio laboral, así como la cobertura de benecios por
enfermedad que corresponde a la incapacidad temporal,
sumados a las prestaciones asistenciales que el trabajador
recibe para su rehabilitación.
En Colombia, el Decreto 1295 de 19943 y la Ley 776 de
20024 establecen que a través de esta prestación económica
(incapacidad temporal) se otorgará un subsidio que equivale
al 100 % del ingreso base de cotización hasta el momento
de la rehabilitación o declaración de la incapacidad per-
manente parcial, invalidez o muerte. Su reconocimiento
será hasta por 180 días prorrogables por periodos que no
superen otros 180 días continuos adicionales y/o hasta
que la salud del trabajador se recupere plenamente. De no
haberse logrado la rehabilitación, se procede a iniciar la
determinación del estado de incapacidad.
A partir de los datos en la tabla 8.1 se evidencia que
Colombia otorga un porcentaje de compensación superior
a los países de la muestra. Destaca el caso de Reino Unido
que entrega una tarifa ja, sin discriminar el ingreso del
trabajador. Del análisis se desprende que la duración pro-
medio es de un año, sin embargo, en Singapur dispone de
14 días anuales remunerados por concepto de enfermedad
y de requerirse hospitalización sube a 60 días.
3 Minis terio de Trabajo y Seguridad Socia l, Decreto 1295 de junio
22 de 1994, “por el cual s e determina la organi zación y administra ción del
Sistema Genera l de Riesgos Profesionales”, en Diario Ocial n° 4 1.405.
4 Congreso de Colombi a, Ley 776 de 17 de diciembre de 200 2, “por la
cual se dic tan normas sobre la orga nización, admin istración y prestacion es
del Sistema Genera l de Riesgos Profesional es”, en Diario Ocial n° 45. 037.
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