La ineficacia del traslado de régimen pensional: ¿responsabilidad de los fondos privados?
Autor | Edgar Alexander Marta Brijaldo |
Cargo del Autor | Abogado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá (Colombia) |
Páginas | 91-114 |
La ineficacia del traslado
de régimen pensional:
¿responsabilidad de los fondos privados?
Edgar Ale xander Marta Brijaldo*
Introducción
Los fondos privados de pensiones tienen desde su creación
el deber de informar adecuadamente a los usuarios del
Sistema General de Pensiones sobre las incidencias de su
traslado de régimen pensional; deber que evolucionó desde
el artículo 97 del Decreto 6631 de 1993 hasta la Ley 1748
* Abogado de la Unive rsidad Santo Tomás de Bogotá (Colombia).
Especial ista en Derecho Laboral y Seg uridad Social de la Univer sidad del
Rosario (Colombia). Maest ría en Derecho Labora l y Seguridad Soci al de la
Universidad del Ro sario (Colombia). titotu22@gmail.com; alexandermarta@
hotmail.com.
1 Información a los le ctores.Modicado por el a rt. 23 de la Ley 795 de
2003.El nuevo tex to es el siguiente:“Las entid ades vigilada s deben sumi-
nistrar a los u suarios de los servic ios que prestan la informac ión necesaria
para logra r la mayor transpare ncia en las operaciones q ue realicen, de suer te
que les permita , a través de elementos de juic io claros y objetivos , escoger las
mejores opciones del me rcado y poder tomar decisione s informadas. En ta l
sentido, no está sujeta a re serva la inform ación correspondiente a los a ctivos
91
de 2 0142, impulsados por pronunciamientos de la Corte
Suprema que ha desarrollado el tema de la ecacia de los
traslados de régimen pensional.
Ahora bien, es necesario manifestar que estas asesorías
de traslado de régimen pensional se brindaban de manera
verbal, no escrita, y en estas se le presentaba a los usuarios del
Sistema General de Pensiones la existencia del régimen
de ahorro individual y se realizaba un paralelo comparativo
con el régimen de prima media administrado por el , hoy
Colpensiones, y que solo hasta con la entrada en vigencia
de la ley anteriormente mencionada se les ordenó a los
fondos privados otorgar documentos distintos al formulario
de aliación que dieran cuenta de la información suminis-
trada en el momento de realizarse el traslado de régimen
pensional. Dicho esto, pasaremos entonces a analizar la
evolución del deber de información.
Así las cosas, el propósito de este capítulo es poner en
discusión la decisión del máximo órgano de cierre juris-
prudencial sobre la inecacia del traslado. Para lograr lo
anterior, se abordará el tema estableciendo la diferencia que
existe entre nulidad y ecacia, el concepto de nulidad y el
concepto de inecacia, para después estudia r con sustento
en varias sentencias el argu mento central para decla rar las
inecacias del traslado desde el régimen de prima media
hacia el régimen de ahorro individual. F inalmente, se revi-
sará cuál era el deber de información a l que estaba obligada
y al patrimon io de las entidades vigi ladas, sin perjuicio d el deber de sigilo
que estas tienen so bre la información recibida de su s clientes y usuarios”.
2 “Por medio de la cual s e establece la obligac ión de brindar informa-
ción transpa rente a los consumidores de los s ervicios na ncieros y se dictan
otras dispo siciones”.
Desafíos de seguridad social en Colombia después de 30 años de la Ley 100
92
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba