Impactos de la jurisprudencia en materia de seguridad social: ¿retorno a un estado de bienestar?
Autor | Diego Alejandro Urrego Escobar/Adriana Camacho-Ramírez |
Cargo del Autor | Abogado especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario (Colombia)/Abogada de la Universidad del Rosario (Colombia) y de la Universitá Degli Studi di Milano (Italia) |
Páginas | 29-58 |
Impactos de la jurisprudencia
en materia de seguridad social:
¿retorno a un estado de bienestar?
Diego Alejandro Urrego Escobar*
Adriana Ca macho-Ramírez**
Introducción
La Organización Internacional del Trabajo () en su
informe de 2011, denominado Seguridad social para la
justicia social y una globalización equitativa, universaliza
la seguridad social como un derecho humano y establece
como nes, entre otros, la reducción de la desigualdad y
la injusticia y la entrega de prestaciones adecuadas como
* Abogado espe cialista en Derec ho Administrat ivo de la Universidad
del Rosario (Colombia). Mag íster en Derecho con én fasis en Derecho
Público de la Unive rsidad del Rosario. Profesor y autor de va rias publica-
ciones. dial ejo60@hotmail.com.
** Abogada de la Univ ersidad del Rosario (Colombia) y de la Un iversitá
Degli Stud i di Milano (Ita lia). Magíster en Derecho L aboral de la Univer-
sitá Catolica del Sacr o Cuore di Milano (Ital ia). Doctora en Derecho de la
Universidad A lfonso X El Sabio (España). Docente y mie mbro del Grupo
de Investigac ión de Derecho Privado de l a Universidad del Rosa rio. :
000-0 003-3178-2255. adriana.ca macho@urosario.edu.co.
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un derecho reconocido, y “a la vez garantizar su v iabilidad,
eciencia y sostenibilidad desde el punto de vista scal ”1.
De otra parte, el ar tículo 48 de la Constitución Política de
Colombia regula lo referente al funcionamiento de la
seguridad social como servicio público y como derecho
irrenunciable en sujeción a los principios de solidaridad y
sostenibilidad nanciera. Así pues, al codicar y explorar
las dicultades de la seguridad social emerge en primer
término la aplicación de esta como derecho humano, lo cual
ha sido desentrañado muy a favor del ciudadano, y, por otra
parte, el concepto scal que ha sido relegado por los jueces
en sus diversas interpretaciones, pese a la ampliación de
privilegios que por fuera de la legislación vigente se han
fraguado en los últimos años.
El presente capítulo contiene un análisis crítico cuyo obje-
tivo es interpretar y debatir algunas de las discusiones plan-
teadas por grandes doctrina ntes y la misma jurisprudencia en
relación con el deber de los jueces encaminado a la aplicación
de criterios de ponderación e interpretación, incluyendo en sus
fallos y exégesis la sostenibilidad scal del sistema
2
, así como
la interrelación entre los diferentes subsistemas de la segu-
ridad social donde las decisiones judiciales suscitan diversos
impactos. A n de desarrollar la investigación, se aplicó una
metodología cualitativa con enfoque hermenéutico y de revi-
sión bibliográca fundamentada en las normas juríd icas y en
análisis jurispr udenciales que describen la tensión ocasionada
1 , Seguridad social para la just icia social y una globaliza ción equitativa,
, 2011.
2 Corte Const itucional, Sentenc ia C-1052 de 2012, MP Jorge Ignacio
Pretelt Chaljub.
Desafíos de seguridad social en Colombia después de 30 años de la Ley 100
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