La pensión de vejez de las personas no binarias
Autor | Adriana Catherina Mojica Muñoz |
Cargo del Autor | Abogada de la Universidad Nacional de Colombia y especialista en Instituciones Jurídico-Procesales de la misma universidad |
Páginas | 59-89 |
La pensión de vejez de las
personas no binarias
Adrian a Catherina Mojica Muñoz*
Introducción
La existencia de personas que se identican como “no
binarias”, es decir, que se declaran por fuera de los géne-
ros masculino o femenino, se conoce cada vez más. La
Corte Constitucional colombiana prorió una sentencia a
comienzos de 2022 en la que ordenó incorporar ese marca-
dor () en el registro civil de nacimiento y en la cédula de
ciudadanía. Tal decisión tiene efectos en múltiples ámbitos
y conlleva nuevos retos legales y judiciales como establecer
la obligatoriedad de prestar el servicio mi litar, a qué cárcel
se debe enviar a la persona, el tipo de uniforme que debe
utilizar1 y cuándo accederá a la pensión de vejez. El último
* Abogada de la Universidad Nacional de Colombia y especialista en Ins-
tituciones Jurídico-Procesales de la misma universidad. Especialista en Derecho
Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad del Rosario y magíster en Dere-
cho Laboral y de la Seguridad Social de esta misma universidad. adriana_mojica@
hotmail.com.
1 Jorge Palomares y Cam ila Rozo, “El regis tro civil de las pers onas y
el modelo no binar io”, en Ius et Praxis, vol. 25, n° 3 (2019), pp. 113-144.
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es el que interesa en este estudio, toda vez que los requi-
sitos de edad para obtener la mayoría de las prestaciones
pensionales son diferentes para hombres y mujeres.
La presente investigación de tipo exploratorio se abordó
desde la dogmática, pues se anali zó el panorama legal a n
de establecer (i) si existe norma expresamente aplicable o
(ii) si se debe acudir a una norma que regule casos simi lares.
Además, contiene propuestas de lege ferenda, pues aventura
cuál sería la solución respecto del otorgamiento de los
benecios pensionales a las personas que no se identican
con los géneros binarios (i) por los operadores judiciales y
(ii) desde el punto de vista del legislador. Para ello, se revi-
saron principalmente disposiciones nacionales e interna-
cionales, libros y artícu los de doctrinantes y jurisprudencia
nacional y extrajera.
Género no binario o tercer género
Para aproximarse al tema de investigación, es necesario
explicar que al nacer cada i ndividuo tiene un sexo biológico2
ligado principalmente a los órganos sexuales, los cromo-
somas y las hormonas3. La sociedad le asigna un género
(masculino o femenino) y en virtud del desarrollo de la
2 Existen pos turas crítica s frente a este punto que considera n que “más
allá de la mate rialidad concre ta de los cuerpos, ta nto el sexo como el género
descansan en u na construcción y entendimiento cultura l que nos orienta
a la hora de aprehender los d iferentes cuer pos”. Marina Ga rcía-Granero,
“Deshacer el se xo. Más allá del binarismo varón-mujer”, en Dilemata,
n° 25 (2017), pp. 253-263.
3 Fernando del Corr al y E. C. Hamblen, “Criter ios clínicos prác ticos
sobre la asignac ión del sexo”, en Revista Colombiana de Obstet ricia y Gine-
cología, vol. 10, n° 4 (1959), p. 1.
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