CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59245 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878625926

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59245 del 10-11-2021

Número de sentenciaCP180-2021
Número de expediente59245
Fecha10 Noviembre 2021
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



CP180-2021

R.icación N°. 59245

Acta 294



Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-ecuatoriano FRANCO J.Y.E., requerido por el Gobierno de la República del Ecuador.


ANTECEDENTES


1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A-9993/11-2020, emitida el 26 de noviembre de 2020 por solicitud de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Nabón – Ecuador, miembros de la Policía Nacional capturaron a F.J. Y.E. en el corregimiento Encano de Pasto – Nariño, el 1° de diciembre de 2020.


2. Mediante Nota Verbal No. 4-2-560/2020 del 7 de diciembre de 2020, el Gobierno de la República del Ecuador por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de FRANCO J.Y.E., ciudadano colombo-ecuatoriano, requerido por el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Nabón, Provincia del Azuay para comparecer a juicio por el delito de «tráfico ilícito de sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización», dentro de la causa penal No. 01618-2015-00116.


3. Atendiendo a esa solicitud la F.ía General de la Nación mediante resolución del 9 de diciembre de 2020, decretó su captura.


4. A través de la Nota Verbal No. 4-2-075/2021 del 25 de febrero del año en curso, la Embajada de la República del Ecuador formalizó el requerimiento de extradición de Y.E., aportando la documentación pertinente para el trámite.


5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentran vigentes (…) el “Acuerdo sobre extradición”», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988».


6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, la allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


7. En esta Corporación, mediante auto del 18 de marzo de 2021 se requirió a F.J.Y.E. para que designara defensor, lo que en efecto ocurrió, por lo que en proveído del 14 de abril siguiente se le reconoció personería para actuar y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas; oportunidad en la que se pronunciaron la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y el defensor.


8. Mediante providencia CSJAP2090 del 26 de mayo de 2021, la Sala se pronunció sobre las solicitudes probatorias, ordenando requerir a la F.ía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.


Además, por petición de la defensa, dispuso requerir al Gobernador del Resguardo Indígena Quillasinga “Refugio del Sol”, para que expidiera copia auténtica de la sentencia proferida contra FRANCO J.Y.E., indicara los hechos que motivaron la investigación, el delito sancionado, la constancia de ejecutoria y el estado actual de la actuación; allegara el certificado de existencia de dicha comunidad, el acto administrativo a través del cual se constituyó el mencionado resguardo, constancia del cumplimiento de la sanción privativa de la libertad impuesta por esa comunidad a Y.E. y copia del reglamento del Centro de Armonización adoptado.


Así mismo, se dispuso requerir al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías-, para que: (i) allegara el certificado de existencia del Resguardo Indígena Quillasinga “Refugio del Sol”, (ii) indicara si el citado resguardo se encuentra reconocido como entidad territorial y (iii) si en sus bases de datos está registrado FRANCO J.Y.E. como comunero, al igual que se dispuso tener como prueba los documentos allegados por la defensa del requerido1.


De otro lado, se negó la petición relativa a que se oficiara a la Agencia Nacional de Tierras para que aportara el acto administrativo a través del cual se constituyó el resguardo indígena Quillasinga “Refugio del Sol”, por ser una postulación repetitiva.


9. En respuesta a las pruebas decretadas, la F.ía General de la Nación informó que no obraban en sus bases de datos, «registro de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado /sindicado» a nombre de FRANCO J.Y.E..


La Directora de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior indicó que el Resguardo Indígena “Refugio del Sol”, aparece legalmente constituido mediante resolución No. 200 del 14 de diciembre de 2009, cuyo Gobernador es B.A.H.B. y F.J. Y.E. aparece en los censos de los años 2013, 2017, 2018, 2019 y 20202.


El Gobernador del Resguardo Indígena Quillasinga “Refugio del Sol”, emitió respuesta a los requerimientos formulados por la Corte. El contenido de la documentación arrimada será evaluado más adelante.


La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional refirió que a nombre de F.J. Y.E. aparece registrada la orden de captura emitida en virtud del pedido de extradición. Además, obra anotación del proceso No. 658, por el delito de inasistencia alimentaria, cuya orden de captura se canceló el 21 de junio de 2001.


Así mismo, apare que la F.ía Séptima Especializada de Pasto emitió medida de aseguramiento el 28 de julio de 2003, dentro del proceso No. 52824, por el delito de «tráfico de estupefacientes».


9. Atendiendo la respuesta otorgada por la Policía Nacional, en auto del 16 de septiembre del año en curso, se requirió a la F.ía General de la Nación y a la F.ía Séptima Especializada de Pasto, para que informaran los hechos objeto de la investigación en el radicado No. 52824 y el estado actual.


Frente a tal petición, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y A. señaló que consultadas las bases de datos SPOJA y SIJUF no aparecía, con los datos de FRANCO J.Y.E., «vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado relacionado con el radicado No. 52824».


Por su parte, la F. Séptima Especializada de Pasto informó que todas las actuaciones adelantadas bajo la Ley 600 de 2000 fueron asignadas a la F.ía Octava de dicha categoría, cuyo titular indicó que el proceso radicado bajo el No. 52824, se adelantó contra FRANCO J.Y.E. por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos el 20 de mayo de 2002; actuación en la que el 30 de octubre de 2006 se decretó la preclusión por inexistencia del hecho, la cual cobró ejecutoria el 15 de noviembre del citado año y se encuentra archivada.


10. Agotada la fase probatoria, en auto del 5 de octubre del año en curso se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, término dentro del cual se pronunciaron el Ministerio Público y la defensa del reclamado.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


  1. Del Ministerio Público.


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal luego de hacer alusión a la actuación procesal y los documentos allegados en sustento del pedido de extradición refirió que se encontraban acreditados los presupuestos para emitir concepto favorable, dado que los hechos objeto del requerimiento se cometieron a «mediados de 2017» (sic), en Ecuador y se identificó plenamente a Y.E..


Adujo que la investigación adelantada en el país requirente no fue por un delito político, la acción penal no ha prescrito, el delito atribuido en Ecuador también se encuentra contemplado en la legislación colombiana en el artículo 376 del Código Penal y se cumple el presupuesto de la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante.


Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emitiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno del Ecuador, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


  1. De la defensa.


El apoderado de FRANCO J.Y.E. indicó que no encontraba ninguna inconsistencia frente a la documentación aportada por el Gobierno de Ecuador, por lo que estaba acreditada la validez formal de la documentación y se había identificado plenamente al solicitado.


No obstante, refirió que de las pruebas recaudadas se podía determinar que, para la fecha de ocurrencia de los hechos, -23 de julio de 2015-, Y.E. se encontraba en el territorio indígena Resguardo “Refugio del Sol”, el cual se encuentra legalmente constituido y cuyo gobernador es Braulio Andrés Hidalgo Botina.


Además, de acuerdo con lo informado por la directora de Asuntos Indígenas, Rom y Minoría, F.J.Y.E. aparece en los censos realizados en los años 2013, 2017, 2018, 2019 y 2020 como miembro de una comunidad indígena, cuyas autoridades legalmente constituidas lo condenaron por los mismos hechos objeto del pedido en extradición, ante lo cual autorizar la extradición afectaría el principio del non bis in ídem.


En razón de tales circunstancias, pide que se emita concepto desfavorable.

CONSIDERACIONES


1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.


El artículo 35 de la Carta Política3 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.


Para el caso, la conducta por la cual es solicitado el ciudadano colombo-ecuatoriano FRANCO J.Y.E. no es de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103435 del 01-08-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 1 August 2023
    ...conductas que trascienden la territorialidad, no solo de la comunidad indígena, sino del país (CSJ CP177-2021, 10 nov. 2021, rad. 58647; CSJ CP180-2021, 10 nov. 2021, rad. 59245). De ahí que, en aquellos eventos, antes de admitir los efectos procesales del fuero indígena y las sentencias de......
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58648 del 19-04-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 19 April 2023
    ...no solo de la comunidad indígena, sino del país, hasta llegar a interferir la legalidad de otras naciones. 27.4.2. En providencia CP180-2021, 10 nov. 2021, rad. 59245, se analizó un asunto con similitudes fácticas a las aquí planteadas y se constató el riesgo de permear la jurisdicción espe......
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57762 del 15-02-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 15 February 2023
    ...conductas que trascienden la territorialidad, no solo de la comunidad indígena, sino del país (CSJ CP177-2021, 10 nov. 2021, rad. 58647; CSJ CP180-2021, 10 nov. 2021, rad. 56. De ahí que, en aquellos eventos, antes de admitir los efectos procesales del fuero indígena y las sentencias de sus......
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55941 del 15-02-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 15 February 2023
    ...conductas que trascienden la territorialidad, no solo de la comunidad indígena, sino del país (CSJ CP177-2021, 10 nov. 2021, rad. 58647; CSJ CP180-2021, 10 nov. 2021, rad. 21.3.7. De ahí que, en aquellos eventos, antes de admitir los efectos procesales del fuero indígena y las sentencias de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR