Conclusiones del Título II - La pretensión de tutela ha sido un proceso de reparación de daños - Responsabilidad constitucional: el juez de tutela en la reparación de daños - Libros y Revistas - VLEX 950068395

Conclusiones del Título II

AutorDiego Armando Yáñez Meza
Páginas178-185
178
coNcluSIoNeS del título II
Al realizar el examen de constitucionalidad del artículo 25
del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional encontró
ajustado al texto de la Constitución sus previsiones, más
allá de las consideraciones personales que puedan existir
y que han sido esbozadas por la doctrina. En la Sentencia
de Constitucionalidad 543 de 1992 se declaró exequible la
norma; en consecuencia, en la homóloga 054 de 1993 se
ratifica esta postura y en la Sentencia de Unificación 544
de 2001 se amplía el criterio.
Autorizada doctrina nacional en las tesis de Gilberto
Martínez Rave, Obdulio Velásquez Posada y Magdalena
Correa Henao reconoce la posibilidad de que el juez de tu-
tela condene en abstracto pero con la limitante del perjuicio
emergente, en tipología que limita también al juez incidental
y sobre una calificación especial en la violación del derecho
fundamental para la procedencia de la orden de condena.
La vulneración o amenaza a los derechos fundamentales
equivale a la noción de daño antijurídico que se deriva de
la acción u omisión de una autoridad pública o un parti-
cular que desconoce contenidos del sistema normativo de
la Constitución Política de 1991. El proceso de condena
en abstracto en tutela es un auténtico proceso de respon-
sabilidad. Es equivocado afirmar que a este le es ajeno el
estudio del daño, el nexo de causalidad, la imputación o
la posición de garante. En sede de tutela se establece, por
una parte, la existencia del hecho dañino, del daño y su
prueba, y por otra, la relación causal o la configuración de
la posición de garante, además de la determinación de los
criterios para definir la cuantía de la condena en concreto;
en el incidente de liquidación de perjuicios se establece la
cuantía de los perjuicios y su prueba. Si esto se aceptara en
estos términos y la condena en abstracto se aplicara en los
términos expuestos, los cuales encuentran soporte en la
línea jurisprudencial, seguramente cambiarían de política

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