Legitimación en la causa por activa y por pasiva en la orden de condena en abstracto - La pretensión de tutela ha sido un proceso de reparación de daños - Responsabilidad constitucional: el juez de tutela en la reparación de daños - Libros y Revistas - VLEX 950068388

Legitimación en la causa por activa y por pasiva en la orden de condena en abstracto

AutorDiego Armando Yáñez Meza
Páginas138-144
138
cAPítulo vII
legItImAcIóN eN lA cAuSA Por ActIvA y Por PASIvA
eN lA ordeN de coNdeNA eN ABStrActo
Señala el inciso 2.° del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991,
en comento: “La condena será contra la entidad de que
dependa el demandado y solidariamente contra este, si se
considera que ha mediado dolo o culpa grave de su par-
te, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales en que haya incurrido”.
De tal forma que la entidad pública o el particular que
ejerce función administrativa serán quienes, en primer tér-
mino, deberán responder a la condena que se imponga en
concreto como personas jurídicas. En segundo lugar, podría
ser sujeto responsable en la condena el funcionario, como
persona natural, cuando el juez de tutela descubriera que
la condena se derivó por la mediación dolosa o gravemente
culposa de aquel.
En el segundo evento es notorio que la acción de tutela
realiza el juicio propio de la pretensión de repetición con-
No existe un solo caso en la jurisprudencia de la Corte
Constitucional en el que el juez de tutela haya formulado
este análisis, salvo expresión general de que “el Estado re-
petirá contra sus agentes en aplicación del artículo 90 de la
Carta”1. Sin embargo, es necesario descubrir un elemento
que ha pasado inadvertido como efecto reflejo de lo que
aquí se ha establecido.
1 Corte Constitucional, Sentencia T-525 de 18 de septiembre de 1992, citada en
la nota 2 (capítulo II, título I). Esta expresión de la parte resolutiva se empleó
para el posible juicio de repetición que con ocasión de la condena se originara,
porque aunque en la motivación pudiese vislumbrarse dolo o culpa grave no
condenó solidariamente la Corte porque además no había vinculado como
persona natural al funcionario.

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