El incidente de liquidación de perjuicios posterior a la condena en abstracto - La pretensión de tutela ha sido un proceso de reparación de daños - Responsabilidad constitucional: el juez de tutela en la reparación de daños - Libros y Revistas - VLEX 950068389

El incidente de liquidación de perjuicios posterior a la condena en abstracto

AutorDiego Armando Yáñez Meza
Páginas145-159
145
cAPítulo vIII
el INcIdeNte de lIquIdAcIóN de PerJuIcIoS PoSterIor
A lA coNdeNA eN ABStrActo
Verificado el cumplimiento de los requisitos analizados, el
juez decreta la condena en abstracto del daño emergente,
o como se evidenció de cualquier tipo de perjuicio, y el
proceso cambia de protagonista bajo el siguiente procedi-
miento, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991:
“La liquidación del mismo y de los demás perjuicios se
hará ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo
o ante el juez competente, por el trámite incidental, dentro
de los seis meses siguientes, para lo cual el juez que hubie-
re conocido de la tutela remitirá inmediatamente copia de
toda la actuación”.
Distintas son las posiciones respecto a los rubros que
efectivamente deben indemnizarse cuando se lee este inciso
del articulado. Por un lado, podría afirmarse que resulta
palpable que este trámite es accesorio al proceso de tutela
que ordenó la condena, razón por la cual este juez posterior
no puede liquidar nada más que el perjuicio emergente y
solo este, so pena de alterar la orden inicial respecto de la
cual debe existir, en todo caso, congruencia por ser principal
al declarar el quebranto del derecho.
Otras posiciones indican que el juez del incidente puede
liquidar el perjuicio emergente y “[...] los demás perjui-
cios…”, sin que ello signifique incongruencia con su orden,
porque en todo caso la disposición lo permite. Ciertamente
no existe un pronunciamiento de inconstitucionalidad al
respecto, y en aras de la reparación integral1, ello no debe ser
1 Corte Constitucional, Sentencia T-496 de 23 de julio de 2009, citada en la
nota 3 (capítulo I, título II). Confirmó la Corte: “La reparación integral debe
estar a cargo de los medios escritos de comunicación de Neiva Diario del
Huila y La Nación, proporcionalmente a la responsabilidad que a cada uno le

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