La orden de indemnización debe ser del daño emergente de forma exclusiva - La pretensión de tutela ha sido un proceso de reparación de daños - Responsabilidad constitucional: el juez de tutela en la reparación de daños - Libros y Revistas - VLEX 950068385

La orden de indemnización debe ser del daño emergente de forma exclusiva

AutorDiego Armando Yáñez Meza
Páginas114-124
114
cAPítulo Iv
lA ordeN de INdemNIzAcIóN deBe Ser
del dAño emergeNte de formA excluSIvA
Es indiscutible la voluntad constituyente, legislativa o
presidencial de comienzo de los años noventa al redactarse
el Decreto 2591 y establecer el límite indemnizatorio en la
orden de condena en abstracto al daño emergente. El pro-
yecto que en un principio presentó el Gobierno fue distinto
del finalmente adoptado, y esa cualidad debe entenderse
en su literal y única expresión posible. Realizando una
comparación de los textos, en lo relevante, se tiene que el
finalmente adoptado indica:
Artículo 25.— Indemnizaciones y costas. Cuando el afectado no
disponga de otro medio judicial, y la violación del derecho sea
manifiesta y consecuencia de una acción clara e indiscutible-
mente arbitraria, además de lo dispuesto en los dos artículos
anteriores, en el fallo que conceda la tutela el juez, de oficio,
tiene la potestad de ordenar en abstracto la indemnización del daño
emergente causado si ello fuere necesario para asegurar el goce
efectivo del derecho así como el pago de las costas del proceso.
La liquidación del mismo y de los demás perjuicios se hará
ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo o ante el
juez competente, por el trámite incidental, dentro de los seis
meses siguientes, para lo cual el juez que hubiere conocido de
la tutela remitirá inmediatamente copia de toda la actuación.
Obsérvese que el proyecto presentado inicialmente por el
Gobierno nacional indicaba:
Cuando la violación del derecho sea manifiesta y conse-
cuencia de una acción clara e indiscutiblemente arbitraria,
además de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, en el
fallo que conceda la tutela el juez de oficio tiene la potestad
de ordenar en abstracto la indemnización de los daños y perjuicios

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