La pretensión de tutela ha sido un proceso de reparación de daños - La pretensión de tutela ha sido un proceso de reparación de daños - Responsabilidad constitucional: el juez de tutela en la reparación de daños - Libros y Revistas - VLEX 950068381

La pretensión de tutela ha sido un proceso de reparación de daños

AutorDiego Armando Yáñez Meza
Páginas83-89
83
título ii
la pretensión de tutela ha sido un proceso
de reparación de daños
Es ardua la labor de nuestros jueces:
saben que las soluciones en el derecho no están
en el cambio constante de las disposiciones legales
sino en la interpretación inteligente de ellas.
El autor
Los argumentos de inconstitucionalidad sucumben ante
dos elementos de una realidad inocultable: 1) el Decreto
2591 de 1991, artículo 25, estableció la posibilidad de la
indemnización de perjuicios en sede de tutela, disposición
que al ser confrontada con el texto de la Constitución, inde-
pendientemente de que fuera un análisis integral o no, fue
declarada exequible1 al ser interpretada con autoridad y 2)
1 Corte Constitucional, Sentencia C-543 de 1.° de octubre de 1992, citada en
la nota 12 (introducción). Corte Constitucional, Sentencia C-054 de 18 de
febrero de 1993, citada en la nota 11 (capítulo I, título I). Corte Constitucional,
Sentencia U-256 de 30 de mayo de 1996, citada en la nota 17 (capítulo I, título
I). Señaló la Corte: “El artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, que consagra
la posibilidad de la indemnización de perjuicios en materia de tutela, fue
declarado exequible por esta Corporación, mediante Sentencia C-543 del 1.°
de octubre de 1992 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo), sobre la base
de que consagró un precepto tendente a desarrollar la natural consecuencia
que se deriva de la comprobación de un daño injustificado, ‘la cual no puede

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