La condena en abstracto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional - La pretensión de tutela ha sido un proceso de reparación de daños - Responsabilidad constitucional: el juez de tutela en la reparación de daños - Libros y Revistas - VLEX 950068393

La condena en abstracto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

AutorDiego Armando Yáñez Meza
Páginas163-177
163
cAPítulo x
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de lA corte coNStItucIoNAl
Del estudio detallado en la construcción de la línea juris-
prudencial del juez a quien se encomendó la guarda de la
integridad y supremacía de la Constitución y aplica e inter-
preta la condena en abstracto se descubren tres tesis como
íntegras de un marco teórico en los siguientes términos: la
teoría de la tragedia en el derecho, la teoría inconstitucional y la
teoría exegética.
En orden cronológico, la primera teoría desde la que se
ha abordado el desarrollo y aplicación de la institución —
orden de condena en abstracto en tutela— es la que hemos
denominado teoría de la tragedia en el derecho. En ella, la Corte
no examina en absoluto algunos de los requisitos estable-
cidos en el Decreto 2591 de 1991 y en todo caso condena a
la parte accionada. No interesa la naturaleza de ella —na-
tural o jurídica, de derecho público o privado—, porque en
cualquiera de las hipótesis el razonamiento es equivalente.
En momento seguido, un salvamento de voto postula
la teoría inconstitucional, aunque la mayor parte de la Sala
se ajustó a la anterior1. Como particularidad de la segunda
tesis, la decisión, a más de señalar la constitucionalidad de
la norma, calificó el incidente del artículo 25 dentro de la
concepción de la “responsabilidad patrimonial” y señaló la
necesidad en la verificación de cada uno de los requisitos
establecidos en la norma para la procedencia de la condena
en abstracto.
1 Esta postura se analizó en forma más extensa y completa en el título I de este
libro. Corte Constitucional, Sentencia C-543 de 1.° de octubre de 1992, citada
en la nota 12 (introducción). Corte Constitucional, Sentencia C-054 de 18 de
febrero de 1993, citada en la nota 11 (capítulo I, título I).

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