Criterio de libertad de área - Manual de derecho minero - Libros y Revistas - VLEX 950150323

Criterio de libertad de área

AutorAlexa Catherine Ortiz Rodríguez
Páginas487-493
487
Como se expuso en el capítulo 3, “El título minero”, la propuesta de contrato
de concesión será rechazada, en aplicación del criterio “primero en el tiempo,
primero en el derecho”, cuando el área objeto de la solicitud no esté libre, ya sea
porque existe un título previamente otorgado o porque se encuentra a la vez en
trámite una propuesta de contrato de concesión presentada con anterioridad.
Entonces, si una persona es titular de un contrato de concesión minera y por
el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo la autoridad com-
petente declara su caducidad, cabe preguntarse ¿en qué momento exacto queda
libre el área objeto del contrato caducado, para que terceras personas puedan
presentar la propuesta de contrato de concesión con el objeto de obtener el título
correspondiente? O, si la propuesta de contrato de concesión minera presentada
por una persona (natural o jurídica, nacional o extranjera) es rechazada por la
autoridad competente en razón de la falta del lleno de los requisitos legales, ¿cuál
es el momento oportuno para que los terceros interesados, o de hecho la misma
persona, puedan presentar la propuesta de contrato de concesión correspon-
diente, sin que esta sea rechazada por no encontrarse libre el área de su interés?
Para responder los interrogantes planteados, es necesario identif‌icar el criterio
de libertad de área aplicable, el cual corresponde a un verdadero “santo y seña”
que deberá tener en cuenta toda persona que esté interesada en que su propuesta
no sea rechazada y así obtener el otorgamiento del contrato de concesión para la
exploración y explotación de minerales en una zona específ‌ica de interés.
A continuación se analizarán los diferentes criterios de libertad de áreas.
1. el criterio de libertad de rea antes de la ley
1382 de 211
El criterio de libertad de áreas de interés minero ha sido objeto de varios debates
y hasta antes de la vigencia del artículo 2 de la Ley 1382 de 21 existían dos
tesis al respecto:
Tesis uno: el área objeto de una solicitud o título minero que termina por
cualquier causa (rechazo de solicitud, declaratoria de caducidad del título minero,
cancelación de la licencia, renuncia o vencimiento del término) queda libre una
vez ejecutoriado y en f‌irme el acto administrativo que declara tal terminación.
1 En sentencia C-366 de 211, la Corte Constitucional colombiana declaró la inexequibilidad dife-
rida de la Ley 1382 de 21; en principio, esta norma estuvo vigente desde el 9 de febrero de 21
hasta el 11 de mayo de 213.

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