Principales figuras jurídico-negociales en la Ley 685 de 2001 - Manual de derecho minero - Libros y Revistas - VLEX 950150324

Principales figuras jurídico-negociales en la Ley 685 de 2001

AutorAlexa Catherine Ortiz Rodríguez
Páginas497-498
497
La Ley 68 de 21 contiene normas que regulan varios negocios jurídicos cuyo
objeto es el contrato de concesión minera, tales como la cesión de derechos, la
cesión de áreas y la operación.
1. cesin de derechos (arts. 22, 23 y 24
ley 68 de 21)
El benef‌iciario del contrato de concesión minera puede ceder los derechos de
exploración y explotación derivados del mismo, a f avor de un tercero o, incluso,
a favor de otro de los titulares de la concesión.
La cesión de derechos puede ser total o parcial. Si la cesión es total, el cesio-
nario quedará subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato, aun
de las contraídas antes de la cesión y que se hallen pendientes de cumplirse. Si
la cesión es parcial, es decir, por cuotas o porcentajes de los derechos, el título
minero quedará a nombre de varias personas, quienes responderán solidariamente
por las obligaciones correspondientes.
La cesión de los derechos no podrá estar sometida por las partes a término
o condición alguna en cuanto hace relación con el Estado.
2. cesin de reas (art. 2 ley 68 de 21)
Puede haber cesión de los derechos emanados del contrato de concesión, me-
diante la división material de la zona solicitada o amparada por este y puede
comprender la del derecho a usar obras, instalaciones, equipos y maquinarias y
al ejercicio de las servidumbres inherentes al contrato, salvo acuerdo en contra-
rio de los interesados. En este evento ocurre el nacimiento de un nuevo contrato
con el cesionario, que se perfeccionará con la correspondiente inscripción del
documento de cesión en el Registro Minero Nacional y, en tal virtud, no hay
solidaridad entre el cedente y el cesionario frente a las obligaciones derivadas
del título minero.
3. trmite
Para tramitar las cesiones antes mencionadas, se requiere que el titular minero
avise por escrito y con anterioridad a la entidad concedente. Si una vez recibido
el aviso la entidad no se pronuncia mediante resolución motivada en el término
de 4 días, se entiende que no tiene reparo a la cesión y se inscribirá el docu-

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