Introducción
Autor | Alexa Catherine Ortiz Rodríguez |
Páginas | 23-29 |
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introduccin
Según el artículo 13 de la Ley 68 de 211, en Colombia la industria minera, en
todas sus ramas y fases, es considerada como de utilidad pública e interés social.
Tal calificación no responde a un mandato caprichoso de la ley; más bien, la norma
jurídica refleja la importancia de los minerales en el desarrollo de las sociedades
actuales, tal como las conocemos. Así, por ejemplo, la explotación de carbón
térmico está ligada en gran medida a dar confiabilidad y respaldo a la prestación
del servicio público de energía eléctrica, en las épocas en que se presente mala
hidrología, como sucedió en Colombia en los años noventa por el fenómeno del
Pacífico, que redujo dramáticamente la capacidad de las hidroeléctricas y generó
el denominado “apagón” que implicó el racionamiento del servicio. Ante esta
situación, el Gobierno Nacional decidió estimular la construcción de plantas de
generación de electricidad a base de carbón, con el objetivo de que entraran en
operación cuando las hidroeléctricas no pudieran hacerlo.
Así mismo, cada vez es más frecuente la utilización de los minerales denomi-
nados “tierras raras”, en objetos que utilizamos cotidianamente, como imanes
potentes y pequeños en aparatos electrónicos; también se usan en la construc-
ción de una gran cantidad de máquinas verdes, o como agentes de contraste de
imágenes de resonancia magnética y como catalizadores en el refinamiento del
petróleo para producir gasolina, entre otros2.
Entonces, teniendo en cuenta la importancia del aprovechamiento de los
minerales, en Colombia recientemente se profirieron dos códigos de minas que
resultan ser las últimas normas básicas expedidas para regular esta industria: el
Decreto 26 de 1988 y la Ley 68 de 21. Posteriormente, se profirió la Ley
68 de 21; la Ley 138 2 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional,
mediante la Sentencia C-366 de 211, con efectos diferidos por el término de 2
años, es decir, esta norma en principio estuvo vigente desde el 9 de febrero de
21 hasta el 11 de mayo de 213. Adicionalmente, resulta necesario incluir en
la normatividad aplicable la Ley 14 de 211 que adopta el Plan Nacional de
Desarrollo, cuya vigencia va de 21 a 214 y en el cual se rescataron varias de
las disposiciones contenidas en la Ley 1382 de 21.
Con posterioridad a la entrada en vigencia de los efectos diferidos de la
Sentencia C-366 de 211 proferida por la Corte Constitucional, es decir, ante la
1 Por la cual se adopta el Código de Minas.
2 FolGer, Tim. National Geographic, junio de 211.
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