El título minero
Autor | Alexa Catherine Ortiz Rodríguez |
Páginas | 315-473 |
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En Colombia, como regla general, el Estado es propietario del subsuelo y de los
recursos naturales no renovables, según el artículo 332 de la Constitución Po-
lítica; por lo tanto, corresponde a las autoridades públicas competentes otorgar
a los interesados el título habilitante para realizar exploración y explotación de
minerales, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley para el efecto. En
este capítulo se analizará lo correspondiente al título minero, haciendo énfasis en
las obligaciones que se derivan del mismo y teniendo en cuenta dos legislaciones
básicas: el Decreto 26 de 1988 y la Ley 68 de 21.
No obstante, es de anotar que existen otras normas anteriores a las menciona-
773 de 22, que aunque no serán objeto de análisis, es preciso hacer mención
especial de ellas, toda vez que durante su vigencia se otorgaron títulos mineros,
incluyendo reconocimientos de propiedad privada sobre el suelo y subsuelo, que
actualmente son objeto de fiscalización, seguimiento y control por parte de las
entidades competentes.
211, se incluirán en el análisis, en la medida en que estén relacionadas con los
títulos mineros. Cuando se haga referencia a la Ley 1382 de 21 se entenderá
que esta estuvo vigente, en principio, desde el 9 de febrero de 21 hasta el 11
de mayo de 213, en virtud de la inexequibilidad diferida declarada por la Corte
Constitucional en sentencia C- 366 de 211.
La inexequibilidad mencionada genera el debate jurídico sobre si los contra-
por esta norma, entendiendo que la sentencia de la Corte Constitucional genera
efectos a futuro; o si, por el contrario, esta norma fue expulsada tajantemente del
ordenamiento jurídico colombiano y no podrá ser invocada en lo sucesivo por
las autoridades ni por los particulares. En este manual se presentan elementos
básicos para buscar la respuesta a este problema jurídico.
1. qu es el ttulo minero
1.1 definicin del decreto 26 de 1988 (art. 16)
Según el Decreto 26 de 1988, título minero es el acto administrativo escrito
mediante el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo
mineros de propiedad nacional, tal como las licencias de exploración, permisos,
concesiones y aportes, adjudicaciones de la Ley 38 de 1887, así como las sen-
Manual de Derecho Minero
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tencias ejecutoriadas que reconozcan la propiedad privada del suelo o subsuelo
mineros según los artículos 3, 4 y de la Ley 2/1969.
La Ley 68 de 21 no contiene una definición de título minero como tal, más
bien establece una enunciación de los mismos.
Así, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 68 de 21, el único título
que se puede otorgar para la exploración y explotación de minas de propiedad
estatal es el contrato de concesión minera regulado en la misma. No obstante
lo anterior, esta norma dejó a salvo los derechos provenientes de las licencias
de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y
contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes a su entrada en vigencia, así
como las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes
de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de que empezara
a regir este estatuto.
Aunque el Decreto 26 de 1988 fue derogado expresamente por el artículo
361 de la Ley 68 de 21, los títulos mineros otorgados bajo su amparo seguirán
vigentes y se les aplicarán las normas con base en las cuales fueron otorgados.
En la actualidad, gran parte de los proyectos mineros que se adelantan en el
país tienen como base jurídica un título cuya duración, objeto, prórroga y obli-
gaciones derivadas están reguladas en el Decreto 26 de 1988 y por esta razón
es importante su estudio.
2. clases de ttulos mineros
En el Decreto 26 de 1988 encontramos diversidad de títulos mineros, así:
- Licencia de exploración.
- Licencia de explotación.
- Contrato de concesión.
- Régimen de aporte.
- Contrato en virtud de aporte.
- Licencias especiales de explotación.
En la Ley 68 de 21 encontramos un solo título minero denominado el con-
trato “único” de concesión minera, que se diferencia de los otorgados bajo la
vigencia de leyes anteriores. Este contrato de concesión minera puede ser cali-
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ficado legalmente como “especial”, cuando se deriva de zonas de reserva decla-
radas a favor de mineros tradicionales o cuando se otorga como consecuencia
de los procesos de selección objetiva a que hace referencia el artículo 18 de la
Ley 14 de 211 reglamentado por el Decreto 1414del 2 de julio de 213. No
obstante, en esta obra se entenderá que la Ley 68 de 21 contiene solo un
título minero, denominado contrato “único” de concesión minera, que puede
presentar variaciones en sus términos que lo pueden tornar “especial”, según
su origen precontractual.
A continuación se realizará una descripción general de cada uno de los títulos
mineros enunciados.
2.1 descripcin general de los ttulos mineros
del decreto 26/88
2.1.1 licencia de exploracin (art. 24 y ss.)
Mediante la licencia de exploración, el Estado en su momento otorgaba a una
persona el derecho de explorar de forma exclusiva uno o varios minerales en una
zona específica del país.
2.1.1.1 duracin
La duración de la licencia de exploración está regulada en el art. 32 del De-
creto 26 de 1988, se cuenta a partir de la inscripción del acto administrativo
respectivo en el Registro Minero Nacional y dependerá del área originalmente
otorgada, así:
Hasta 1 hectáreas: un año.
Más de 1 hectáreas hasta 1. hectáreas: dos años.
Más de 1. hectáreas: cinco años.
2.1.1.2 obligaciones
Las obligaciones más relevantes derivadas de este título minero son:
- Realizar efectivamente la exploración: el otorgamiento de los títulos mineros
no puede generar el congelamiento injustificado de áreas; por lo tanto, las licen-
cias de exploración tienen como objetivo realizar trabajos dirigidos a establecer
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