Industria minera y ordenamiento territorial - Manual de derecho minero - Libros y Revistas - VLEX 950150316

Industria minera y ordenamiento territorial

AutorAlexa Catherine Ortiz Rodríguez
Páginas287-311
287
introduccin
Uno de los debates centrales del Derecho Minero consiste en def‌inir cuál es la
instancia que debe decidir la prohibición del ejercicio de la industria minera en
determinado territorio: ¿deben ser las entidades nacionales las que ordenen dicha
prohibición, o deben ser los municipios mediante la reglamentación del uso del
suelo en su jurisdicción?
La necesidad de conservar el agua, la diversidad biológica, el patrimonio
cultural e histórico de la nación, el derecho a la autonomía en cabeza de las en-
tidades territoriales, junto con la importancia del uso cotidiano de los recursos
mineros, especialmente en las sociedades actuales, hacen que las decisiones sobre
el territorio respondan más a un ejercicio de armonización que a un silogismo
jurídico que dé lugar a la adopción de una posición extremista de prohibición o
permisión irracional del ejercicio de la industria minera.
En la introducción de esta publicación se resaltó la importancia, por ejem-
plo, de la explotación del carbón térmico para dar conf‌iabilidad y respaldo a la
prestación del servicio público de energía eléctrica en épocas de baja hidrología,
necesidad que comprende y trasciende los intereses municipales; por otro lado,
no se puede ignorar que las localidades en las que se adelantan explotaciones
mineras sufren directamente los impactos positivos y negativos de este renglón
económico y, por lo tanto, el punto de vista de autoridades y comunidades loca-
les debe ser uno de los pilares fundamentales de la toma de decisiones sobre el
ejercicio de la minería en sus territorios. Así:
Partir de la formación de individuos éticos, pensando la sociedad como proyección
de sus propios valores, genera un proceso natural de responsabilidad, porque se
asumen roles comunes al compartir una misma génesis (ex ante) y unos mismos f‌ines
(ex post), proceso que maximiza el constructo colectivo; pero si el proceso parte de la
dominación como sustitutiva de la soberanía, la distancia entre las prácticas sociales
y las normas que pretenden regular su comportamiento será tan grande que se puede
llegar a convertir en la plataforma legítima para la desobediencia entendida como la
manifestación natural de la divergencia frente a lo divergente1.
1 QuiroGa naTale, éDGar a. La ponderación de los derechos en el estado de escasez. Entre la dimensión
de peso jurídica y la ef‌iciencia económica, Colombia, Universidad de Boyacá, Universidad Nacional
Abierta y a Distancia, CeaD.
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Con el f‌in de abordar el debate planteado, a continuación se hará un repaso de
la normatividad constitucional y legal sobre ordenamiento territorial, junto con
los pronunciamientos de las altas cortes al respecto y otros documentos elabo-
rados por las autoridades administrativas competentes, partiendo de la premisa
de que el tema no se agota solo con el análisis de la ley minera, sino que, por el
contrario, esta última debe incluirse en un contexto normativo general que será
su marco orientador.
1. el ordenamiento territorial en la constitucin
poltica de 1991
El artículo 1 de la Cp dispone que Colombia es una república unitaria, descen-
tralizada, con autonomía de sus entidades territoriales. En este mismo sentido, el
artículo 29 superior establece que la función administrativa se ejerce mediante
la descentralización.
Según la Corte Constitucional:
La descentralización administrativa consiste en la atribución de funciones admi-
nistrativas a entidades públicas distintas del nivel central del Estado, para que las
ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Puede ser territorial,
a las entidades territoriales; funcional o por servicios, a entidades que se crean para
que ejerzan una actividad especializada, como son los establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales del Estado y las empresas sociales del Estado,
entre otros, y por colaboración, cuando personas privadas ejercen funciones ad-
ministrativas con fundamento en lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución, en
virtud del cual “los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las
condiciones que señale la ley” y en el Art. 36 ibídem, que prevé que los servicios
públicos “podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comu-
nidades organizadas, o por particulares”.
La descentralización apareja la existencia de la centralización y se concibe como el
conjunto de relaciones bilaterales y dinámicas de carácter político, jurídico, económi-
co, administrativo o técnico entre el órgano central y sus entidades descentralizadas2.
2 Sentencia C-63/ de la Corte Constitucional, M. P.: jaime araújo renTería. Declara exequi-
bles los artículos 28 (procedimiento administrativo sobre las servidumbres), 313 y 314 (amparo
administrativo minero) de la Ley 68 de 21.

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