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¿Cuales son las exenciones vigentes en el Municipio de Neiva?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas147-148
Preguntas y Respuestas 147
me certifique cual estrato le corresponde a mi predio, y una vez obtenido el mismo, sobre
este dato debo pagar.
(020) ¿Cuales son las exenciones vigentes en el Municipio de Neiva?.
En Neiva se consideran predios exentos conforme con el artículo 30 del Decreto 096 de
1996 en concordancia con el artículo 8º del Acuerdo 038 de 1998, los siguientes:
a. Los predios que deban recibir tratamiento de exento en virtud de tratados internacionales.
b. Los predios que sean de propiedad de la Iglesia Católica destinados al culto y a la
vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas
episcopales y curales y conciliares. Los demás predios o áreas con destinación diferente
serán gravados con el Impuesto Predial Unificado.
c. Los predios de propiedad de otras iglesias diferentes de la católica, en la parte destinada
exclusivamente al templo para el culto público. Los demás predios o áreas con
destinación diferente serán gravados con el Impuesto Predial Unificado.
d. Los bienes inmuebles de propiedad del Municipio y de sus Entidades Descentralizadas.
e. Los bienes inmuebles de propiedad de colegios, escuelas, albergues infantiles, el Instituto
Nacional para Ciegos (INCI), Universidades oficiales, hospitales oficiales, ancianatos,
puesto de salud, Registraduría Nacional del Estado Civil y Cruz Roja; así como los
Colegios y Establecimientos de Educación de propiedad del Estado, en los términos
establecidos en el parágrafo del presente artículo.
También quedarán exentos los bienes inmuebles utilizados por instituciones de
Educación Superior de origen local y que constituyan su sede académica y/o
administrativa, siempre que éstos sean propios o cedidos sin ánimo de lucro.
f. Los cementerios de las iglesias y las propiedades particulares situadas dentro de éstos.
g. Los bienes inmuebles de propiedad o cedidos sin ánimo de lucro de las Asociaciones
de pensionados, asociaciones populares de vivienda en su sede administrativa, sindicato
de trabajadores legalmente reconocidos y que están exclusivamente dedicados a sus
actividades; los bienes de la Liga de Lucha contra el Cáncer, de los clubes de amas de
casa, de la asociación de técnicos y profesionales, de los Clubes de Leones, Rotarios,
Rotarac e Interac, las fundaciones o entidades sin animo de lucro que presten servicio
a la comunidad en salud, recreación, atención a la tercera edad, también en los términos
establecidos en el parágrafo del presente artículo.

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