¿Cuáles prerrogativas legales tiene la gestión colectiva? ¿Qué regalías pueden cobrar? - Derecho de Autor y Derechos Conexos - Prácticos vLex - VLEX 811449841

¿Cuáles prerrogativas legales tiene la gestión colectiva? ¿Qué regalías pueden cobrar?

AutorOlarteMoure

Los titulares de derechos subjetivos de autor y de derechos conexos, en ejercicio de su autonomía, pueden decidir administrar sus obras de forma individual o por medio de sociedades de gestión colectiva; quienes actúan como sus mandatarias. En ese sentido, la gestión individual es aquella que realizan los titularesde derechos, o las personas naturales o jurídicas de naturaleza diferente a la de sociedades de gestión colectiva que los mismos designen para el efecto, mientras que la gestión colectiva es

“la desarrollada en representación de una pluralidad de titulares, para ejercer frente a terceros los derechos exclusivos o de remuneración que a sus afilados correspondan con ocasión del uso de sus repertorios” [1]

La existencia de las sociedades de gestión colectiva se sustenta en la dificultad que representa la gestión de ciertos usos de algunos derechos de autor –como es el caso de la comunicación pública de obras en establecimientos abiertos al público. En ese orden de ideas, estas entidades se ocupan de recaudar las regalías que se derivan de la explotación de los derechos patrimoniales de autor de sus asociados, y posteriormente, distribuyen la remuneración obtenida entre los titulares de derecho de autor afiliados, en proporción a la utilización de sus obras. Quienes deseen hacer uso de la obra y, por tanto, una licencia para usarla, no solo deben pagar una contraprestación al titular, directamente –por medio de mandatarios si es el caso- o por medio de sociedades de gestión colectiva, sino también solicitar previamente autorización para el uso

y cuya existencia se sustenta en la dificultad que representa la gestión de ciertos usos de algunos derechos de autor –como es el caso de la comunicación pública de obras en establecimientos abiertos al público.

Ahora bien, la gestión colectiva de derechos de autor y conexos, a diferencia de la gestión individual, solo puede ser adelantada por sociedades de gestión colectiva que deben ser legalmente constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro, con personería jurídica conferida por medio de una resolución motivada, expedida por la DNDA que autorice su funcionamiento; están obligadas a admitir como socios a los titulares de derechos que lo soliciten y acrediten debidamente su calidad; y tienen un tope máximo de gastos de funcionamiento (Decisión 351, arts. 43, 45; Ley 44 de 1993, arts. 10-14, 25, 26; Decreto 3942 de 2010, arts. 2, 11; Sentencia C-509/04, Corte Constitucional [j 1]; Sentencia...

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